La Fiscalía pide al Constitucional que anule la condena a García Ortiz
Dice que el Supremo hizo una valoración “irrazonable” de las pruebas optando por la tesis “más desfavorable” para el acusado


La Fiscalía ha presentado ya ante el Tribunal Constitucional su recurso contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación y al pago de 17.200 euros ―entre multa e indemnización― al considerar que se vulneraron derechos fundamentales del que fuera jefe del ministerio público. La institución alega que el tribunal hizo una valoración “sesgada e irrazonable” de las pruebas que le condujo a adoptar, de entre todas las interpretaciones posibles, “la más desfavorable” para García Ortiz.
El Tribunal Supremo condenó a García Ortiz el pasado noviembre por revelar que Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, estaba dispuesto a reconocer el fraude fiscal por el que se le investigaba y por el que finalmente irá a juicio. Los magistrados concluyeron que él o “una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” filtraron la noche del 13 de marzo de 2024 el correo electrónico que la defensa del empresario envió al fiscal del caso con esa información para que después la Fiscalía pudiera darla a conocer formalmente a través del comunicado que se emitió al día siguiente. La condena fue por las dos cosas.
García Ortiz siempre ha defendido que se difundió aquel comunicado para desmentir un “bulo”. Se refería a la información que publicó El Mundo, la noche del 13 de marzo, en la que se decía que había sido la Fiscalía la que había ofrecido un pacto a la defensa de González Amador; y a las noticias sucesivas publicadas por otros medios que apuntaban que el acuerdo se había frenado por “órdenes de arriba”. La realidad era otra: la propuesta de pacto partía del abogado de la pareja de Díaz Ayuso. Durante el juicio, Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta madrileña, reconoció que había filtrado a la prensa el contenido del correo electrónico en el que se revelaba la existencia de las negociaciones y admitió que llegó a la deducción “lógica” de que se habían frenado por indicación de la jefatura del ministerio público, pero que no tenía constancia de que fuera así.
El recurso de amparo presentado ante el Constitucional por la Fiscalía, a cuyos argumentos ha tenido acceso EL PAÍS, denuncia que “la conclusión condenatoria” del Supremo “se obtiene a partir de una prueba indiciaria manifiestamente inidónea” porque el tribunal escogió, “entre las interpretaciones posibles de los indicios, la más desfavorable para el acusado, con independencia de que se sustente en un razonamiento realmente lógico”.
En concreto, esgrime que la sentencia “priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo aportados en el juicio oral por profesionales de la información”. La Fiscalía recuerda que hasta seis periodistas que aquella noche publicaron que González Amador se ofrecía a reconocer los delitos “negaron categóricamente que el acusado fuera su fuente”. Y no solo eso, sino que “aportaron datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados, según la cual la filtración considerada delictiva se produjo entre las 22 y las 23:51 horas del 13 de marzo″.
Para la Fiscalía, estos testimonios eran una prueba directa (de descargo) a la que el Supremo debía haber dado más valor que el cúmulo indiciario que le llevó a condenar. Como poco, aduce, debió servir para generar una “duda razonable” que impidiera condena alguna. Lejos de eso, afea al tribunal que construyese “una interpretación constitucionalmente inasumible de la cláusula de secreto periodístico” para justificar esa falta de ponderación. Para la Fiscalía, esta nueva tesis tiene un grave impacto más allá del caso concreto porque implica concebir el deber de proteger las fuentes como “una suerte de licencia constitucional para mentir” que sitúa al periodista en una situación imposible de “todo o nada”, de modo que o las revela o se asume que falta a la verdad. Las consecuencias se extienden igualmente a la presunción de inocencia, alerta, porque se impide tener en cuenta una posible prueba de descargo.
El borrado, un indicio obtenido ilegalmente
La Fiscalía también aprecia una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos, por el registro efectuado el 30 de octubre de 2024 en el despacho del entonces fiscal general del Estado.
El ministerio público sostiene que, de no haberse efectuado, no se habría obtenido “uno de los indicios que sustentan la condena” ―el borrado por parte de García Ortiz del contenido de su teléfono móvil― y que el registro fue ilegal porque supuso una injerencia desproporcionada. Para la Fiscalía, que siempre ha denunciado la invalidez de dicho registro, la medida “no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de ‘domicilio profesional’ de su despacho oficial. Por tanto, considera que el indicio del borrado ”fue obtenido de forma ilícita".

En la misma línea, ve excesivo que el tribunal valorase como indicio el testimonio de la jefa de la Fiscalía Superior de Madrid, Almudena Lastra, que declaró que desde el principio tuvo la impresión de que la investigación contra González Amador acabaría filtrándose y que, cuando pasó, preguntó directamente a García Ortiz si había sido él. La Fiscalía cree que se trata de una “pura especulación subjetiva o conjetura, que no se apoya en dato objetivo alguno”, y que como tal debería haberse tratado.
También rechaza que la “urgencia” de García Ortiz por conseguir la cadena completa de emails la noche del 13 de marzo sea un indicio de que la quería para filtrar el correo clave. Su interés, asegura, era el de poner fin a lo que percibió como una campaña institucional puesta en marcha desde la Comunidad de Madrid para atribuir la causa contra González Amador a “una persecución de todos los poderes del Estado contra su pareja” y que dice que comenzó con una rueda de prensa de Díaz Ayuso lanzando ese mismo mensaje.
Denuncia indefensión de García Ortiz y de la propia Fiscalía
El recurso de amparo recoge también la queja que ya trasladaron la Fiscalía y la defensa de García Ortiz durante el juicio al considerar que no estaba claro qué hechos se estaban juzgando exactamente. Ahora, el ministerio fiscal critica que, cuando el Supremo abrió causa a García Ortiz, “se descartó expresamente que la publicación de la nota de prensa de 14 de marzo de 2024 pudiera ser considerada, de modo independiente, como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos”. Pese a ello, reprocha que la sentencia dio “un giro argumental sorpresivo” al atribuirla “un carácter delictivo autónomo”. Esto, afirma, “constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso y, con ello, una imputación novedosa de la que el acusado no ha podido ni tenía por qué defenderse”.
La Fiscalía se queja igualmente de que, a pesar de que más de 600 personas pudieron tener acceso al email filtrado, ni el instructor ni la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil se preocuparon de investigar quiénes accedieron realmente a él en las fechas clave. De la misma forma, recrimina a los investigadores y al Supremo que no hayan hecho “el más mínimo esfuerzo” por delimitar ese “entorno” de García Ortiz que habría intervenido en la filtración. “¿También la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid era parte del ‘entorno’?“, plantea.
Por último, el ministerio público achaca al Supremo hacer una interpretación errónea del delito de revelación de secretos. La Fiscalía niega que hubiera un “deber de reserva” por parte de García Ortiz respecto a esta información de González Amador porque dejó de ser secreta en el momento en que fue “de conocimiento público”. A eso suma que, en todo caso, el secreto se rompió por parte del propio empresario, que reconoció en el juicio que facilitó al jefe de gabinete de Díaz Ayuso esa información. En consecuencia, denuncia una violación del principio de legalidad penal y acusa al Supremo de ir en contra de su propia jurisprudencia, “de forma sorpresiva e imprevisible”.
Alerta, además de que esta nueva vía interpretativa deja indefensa a la institución porque le impide salir al paso de imputaciones ya no falsas sino incluso delictivas haciendo uso de la información que ya se conoce, aunque resulte imprescindible. “No resulta constitucionalmente asumible que se considere constitutiva de delito la actuación de un servidor público que se limita a ejercer su derecho-deber a informar verazmente a la ciudadanía”, defiende. Y avisa de que esto puede generar un efecto disuasorio que al final perjudique al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz.
La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ya anunció el pasado 9 de marzo en una entrevista en TVE que acudiría al Tribunal Constitucional para anular la condena a García Ortiz. En aquella ocasión, explicó que la decisión se enmarca en la línea de actuación mantenida por la Fiscalía en esta causa, donde “siempre mantuvo una posición absolutoria” porque “los hechos no eran constitutivos de delito”. Se “sigue trabajando en la misma línea porque es la ”correcta", afirmó. Está previsto que la defensa de García Ortiz, a cargo de la Abogacía del Estado, presente su propio recurso de amparo contra la sentencia. Su letrado ya agotó los pasos previos y presentó una petición de nulidad ante el Supremo que, como es habitual, fue rechazada.
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