El Supremo exime a Armengol y al ministro Torres de ser interrogados como testigos en el juicio de Ábalos
La Sala de lo Penal accede a la petición de ambos de declarar por escrito acogiéndose a una prerrogativa legal


El Tribunal Supremo ha eximido a Francina Armengol y Ángel Víctor Torres de acudir en persona al juicio contra José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama, para el que estaban citados como testigos el próximo 22 de abril. Tanto la presidenta del Congreso de los Diputados como el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática reclamaron a la Sala Penal que les permitiera declarar por escrito, un privilegio previsto en la ley para los miembros del Gobierno, del Congreso y el Senado y los presidentes de comunidades autónomas que sean llamados a testificar sobre hechos de los que tengan conocimiento “por razón de su cargo”. El Supremo ha accedido a esa petición, que contaba también con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción.
Las comparecencias de Armengol y Torres como testigos eran dos de los platos fuertes del juicio que se celebrará en el Supremo a partir del próximo 7 de abril y que sentará en el banquillo al exministro de Transportes, su antiguo asesor y el empresario Víctor Aldama, acusados de encabezar una trama corrupta centrada en la compra de mascarillas en los peores días de la pandemia de la covid. El testimonio de la presidenta del Congreso y el titular de Política Territorial fue reclamado por Ábalos (en el caso de Armengol también por Koldo García) para que se les pudiera preguntar por la compra de mascarillas a una empresa vinculada a Aldama, Soluciones de Gestión, por parte de los Gobiernos autonómicos de Islas Baleares (Armengol) y Canarias (Torres) que ellos presidían.
El hecho de que ambos fueran presidentes autonómicos cuando ocurrieron los hechos ha sido crucial para que Anticorrupción, y ahora también el Supremo, accediera a eximirles de acudir al Supremo el 22 de abril, la fecha en la que la sala había fijado su comparecencia. El fiscal Alejandro Luzón apoyó que la declaración se hiciera por escrito porque los hechos que se juzgan guardan relación con los cargos que desempeñaban entonces, una de las premisas que contempla la ley para poder acogerse a esta prerrogativa. Además, el jefe de Anticorrupción recordó en el escrito enviado al Supremo que él no había reclamado el testimonio ni de Armengol ni de Torres, por lo que no preveía hacerle ninguna pregunta.
Con la decisión tomada ahora por el Supremo, la presidenta del Congreso y el ministro de Política Territorial no tendrán que someterse al interrogatorio de las defensas y a las posibles preguntas de las acusaciones. Una vez aceptado por el Supremo que no tengan que acudir en persona al juicio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 412.3) solo les impone la obligación de presentar un informe “por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo”.
El auto notificado este viernes precisa que el contenido de ese informe se ajustará a los hechos que expone el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación sobre la influencia y la facilitación de relaciones con las que pudo contar la empresa Soluciones de Gestión en Baleares, en el caso de Armengol, y Canarias, en el de Torres, para hacerse con los contratos de marcarillas. Según Anticorrupción, Aldama logró esas adjudicaciones gracias a la “interlocución privilegiada” que logró en ambos gobiernos autonómicos con la mediación del entonces ministro de Transportes y su asesor.
El contenido del informe tiene que ajustarse también a la pretensión de las defensas que habían reclamado su testimonio para demostrar que no existió ninguna orden para que las mascarillas se compraran a la empresa de Aldama, sino que el Gobierno canario y el balear decidieron de forma autónoma contratar con la sociedad investigada basándose en informes técnicos y no por una supuesta red de favores orquestada por Ábalos y Koldo García.
El Supremo recuerda a Armengol y Torres que los testigos están obligados a decir la verdad no solo cuando comparecen de forma presencial sino también cuando informan por escrito, y les insta a presentar sus informes antes del 7 de abril, fecha de inicio de la vista. Según la ley, esos escritos será leídos en la sala antes de que empiece la comparecencia de los primeros testigos citados por el tribunal.
En otro escrito notificado este viernes, la Sala Penal ha rechazado aceptar la personación en el caso de la Abogacía del Estado en representación de las empresas públicas Ineco y Tragsatec, en las que estuvo contratada Jésica Rodríguez —expareja de Ábalos—. El tribunal había ofrecido hace unas semanas a ambas empresas que participaran como perjudicadas del delito de malversación que se le atribuye al exministro y a Koldo García. Sin embargo, los magistrados corrigieron después esta decisión al admitir el recurso presentado por la defensa del antiguo asesor ministerial, que alegó que no podía descartarse que el juez Ismael Moreno, instructor de las piezas del caso Koldo que se investigan en la Audiencia Nacional, atribuyera algún tipo de responsabilidad penal a Ineco y Tragsatec.
En el escrito en el que estimó el recurso de la defensa de Koldo García, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el tribunal explicó que “el estado de las actuaciones y la continuación de la instrucción en otros órganos judiciales no permite hacer una declaración que suponga el reconocimiento de la condición de perjudicado” a las dos empresas públicas, lo que le ha llevado ahora a rechazar la personación d ela Abogacía en representación de ambas entidades.


























































