El Constitucional deniega la puesta en libertad de Santos Cerdán
El tribunal considera que el recurso presentado por el exsecretario de organización del PSOE carece de “especial trascendencia constitucional” que exige la ley


El Constitucional ha denegado la puesta en libertad del exsecretario de organización del PSOE, Santos Cerdán. La decisión ha sido adoptada este lunes por la sección segunda del tribunal, a propuesta del magistrado José María Macías, del sector conservador, a quien correspondió la ponencia del caso. El órgano de garantías ha considerado que la petición de amparo de Cerdán carece de “especial relevancia constitucional”. La petición para que el Constitucional revocase la orden de ingreso en prisión decretada por el Supremo fue presentada el pasado 30 de julio por la defensa de Cerdán, quien pidió que se adoptara como medida cautelarísima, es decir, sin escuchar al resto de partes del proceso.
El tribunal ya consideró entonces que la resolución de este asunto no era urgente, y la pospuso hasta el presente mes de septiembre. El Constitucional, por otra parte, ha aplicado en este caso su doctrina favorable a no alterar las decisiones de la jurisdicción ordinaria relativa a la adopción de medidas cautelares. En la resolución que ha tomado hoy, el órgano de garantías sostiene que “existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos”, lo que en principio supone entender que la medida adoptada por el Supremo estuvo suficientemente justificada.
La orden de prisión provisional de Cerdán fue acordada por el magistrado instructor del caso en el Supremo, Leopoldo Puente, el pasado 30 de junio. La defensa presentó entonces un primer recurso, que fue rechazado por la Sala de Apelaciones del propio Supremo. Al igual que el instructor, dicha Sala consideró que la posible salida de prisión de Cerdán podría suponer un riesgo de destrucción de pruebas. El tribunal encargado del asunto explicó entonces en su resolución que “está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del magistrado instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente”.
La defensa de Cerdán –ejercida por los letrados Benet Salellas y Jacobo Teijelo- alegó, en cambio, que el mantenimiento en prisión del exsecretario de organización del PSOE suponía una vulneración de al menos cuatro derechos fundamentales protegidos por la Constitución. De ahí que su siguiente paso fuera la presentación de un recurso de amparo ante el Constitucional, en el que sostuvo que las razones dadas por el Supremo para no modificar la situación de prisión provisional del imputado no se habían justificado “debidamente”, y que una medida de este tipo ha de tener en cuenta que el peligro de destrucción de material probatorio “debe ser fundado”. La defensa estimó asimismo que el Supremo empleó en ese momento la medida de prisión provisional para facilitar que el inculpado se inclinara por colaborar con el esclarecimiento de los hechos. El recurso, por otra parte, expuso que con la decisión del instructor planteó se estaban vulnerando el derecho a la libertad, a la a la integridad moral, a no confesase culpable y a la defensa. En un auto dictado la semana pasada, dicho magistrado precisó que persiste el riesgo de destrucción de pruebas, pero añadió que dicha prisión provisional probablemente no se mantenga por más de seis meses desde la fecha en que se acordó, en junio último.
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