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Condenadas la exdelegada del Gobierno y la exvicepresidenta de Ceuta por la devolución de menores marroquíes en 2021

El tribunal ha fijado para ellas una pena de nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa

Entrega de menores marroquíes a su país el 14 de agosto de 2021 en Ceuta.
Juana Viúdez

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos a la exdelegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos, y a la exvicepresidenta primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma, Mabel Deu, por un delito de prevaricación administrativa por la repatriación de 55 menores a Marruecos en el año 2021, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El tribunal ha condenado a ambas a nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos, aunque sean electivos, tanto de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de sus funciones de gobierno en estos mismos ámbitos. La decisión judicial admite recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El caso se remonta a mayo de 2021, cuando cerca de 15.000 personas cruzaron la frontera de la ciudad autónoma. Fue el punto álgido de la crisis diplomática entre España y Marruecos, que presionaba en ese momento para ganar apoyos a su plan de hacerse con la soberanía del Sáhara Occidental. Entre las personas que entraron había 1.200 migrantes que dijeron ser menores de edad y sobre los que la ciudad autónoma asumió la tutela.

Los magistrados aseveran que la vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta realizó “las actuaciones oportunas” para devolver de forma rápida al Reino de Marruecos a 55 de esos menores “sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno” y que esa operación se hizo “de común acuerdo con la delegada del Gobierno”. Según la sentencia, hecha pública este jueves, Mateos también era “conocedora de que no se ajustaba a legalidad alguna”, y que no seguía lo establecido por el acuerdo entre España y Marruecos de marzo de 2007 que se invocó y que debía seguir la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los magistrados enumeran las dificultades que había en este momento para gestionar una situación tan extraordinaria, como la “precariedad de medios y recursos” y el malestar de la opinión pública en Ceuta, pero inciden en que ambas acusadas eran “conocedoras de la irregularidad e improcedencia de la devolución de menores que pretendían realizar”, y concluye que “la decisión de repatriación de los menores, de la forma en que se realizó (...), no solo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta”.

La decisión se tomó, por ejemplo, “sin determinar previamente” si alguno de los menores se hallaba en situación de vulnerabilidad en su país de origen o si el interés del menor podía verse comprometido, algo que infringiría la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, consta en la resolución que la jefa del Área de Menores de la Ciudad Autónoma, María Antonia Palomo, manifestó “su absoluta discrepancia” con lo que se pretendía hacer.

A pesar de ello, según la sentencia, la delegada del Gobierno en Ceuta concertó para el 11 de agosto una reunión con miembros de la Delegación del Gobierno, de la Ciudad Autónoma y del Reino de Marruecos en la que se aseguró a las que ambas -delegada y vicepresidenta primera- habían decidido “practicar la inmediata devolución de los menores de edad no acompañados” y se les pidió llegar a un acuerdo.

A partir de una lista de 145 menores, y a pesar de haber sido advertidas por el secretario de Estados de Asuntos Sociales, los días 13, 14, 15 y 16 de agosto entregaron en la frontera hasta 55 menores no acompañados. La sentencia destaca que algunos de esos 145 nombres solo tenían “el dato exclusivo de su fecha de nacimiento, sin seguir otro criterio que ser mayores de 17 años y encontrarse alojados en el polideportivo Santa Amelia, habilitado para ello”. Las entregas se interrumpieron porque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta las paralizó de forma cautelar.

El fallo no admite las “excusas” de las defensas de que las acusadas actuaron “en el convencimiento de que el acuerdo marco era el instrumento idóneo y que el método o protocolo de actuación era el que se indicaba en la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad”. “No existe constancia alguna de que recibieran ninguna orden en tal sentido de la Secretaría de Estado”, ponen de manifiesto los magistrados en la resolución.

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Sobre la firma

Juana Viúdez
Es redactora de la sección de España, donde realiza labores de redacción y edición. Ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en EL PAÍS. Antes trabajó en el diario Málaga Hoy y en Cadena Ser. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster de periodismo de EL PAÍS.
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