El Constitucional ordena reabrir el caso de la muerte de un detenido en dependencias de la policía local de un pueblo de Jaén
El tribunal de garantías estima que no se realizaron todas las diligencias necesarias para aclarar el fallecimiento “por ahorcamiento” del joven, que estaba bajo custodia policial en la localidad de Jódar
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo al padre de un detenido por desórdenes públicos y atentado contra la autoridad que apareció muerto por ahorcamiento en las dependencias municipales de Jódar (Jaén, 11.449 habitantes), a las que fue conducido para permanecer bajo custodia de agentes de la policía local. El hecho recurrido es la orden de archivo del caso dictada por el juzgado al que correspondió la investigación de los hechos. El amparo dado por el Constitucional implica a su vez que las diligencias tendrán que reabrirse para el completo esclarecimiento de lo ocurrido.
La sentencia dictada estima que, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, “no puede considerarse que la decisión de acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz en los supuestos de denuncias de malos tratos y torturas ni en los supuestos fallecimiento de personas detenidas bajo custodia policial”. El tribunal cita a este respecto diversos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, suscrito por España.
El fallo –del que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán – considera que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida y a la integridad física, recogidos respectivamente en los artículos 24 y 15 de la Constitución. En este sentido, la resolución explica que la jueza instructora del caso denegó, o dejó de atender a varias de las diligencias solicitadas a lo largo del procedimiento por la acusación particular. Y cita, entre otras, la declaración judicial de los agentes de la policía local, así como las del denunciante y del personal auxiliar del centro de salud que intervino en el caso. También se menciona entre lo no practicado la geolocalización de teléfonos móviles.
El tribunal añade que se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones “sin esperar siquiera al resultado de diligencias previamente acordadas”. Y alude en este sentido al informe final de autopsia y el resultado de las muestras biológicas. A la vista de todos estos factores, el Constitucional considera que “la insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor, no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido, quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las circunstancias en las que se produjo la detención y el fallecimiento del detenido”, que había sido conducido a dependencias del ayuntamiento en las que fue “cacheado hasta en dos ocasiones”, permaneciendo recluido en “una habitación que hacía las funciones de calabozo” y custodiado por agentes.
Basándose en este relato de hechos y la insuficiencia de la investigación, la sentencia anula las resoluciones del juzgado que fueron impugnadas y ordena la continuación de la investigación. Todo ello con el fin de que la jueza instructora lleve a cabo la práctica de “las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigación judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales”.
El tribunal subraya que “existe un especial mandato de desarrollar una exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de conductas contrarias al mandato del artículo 15 de la Constitución (sobre el derecho a la vida), agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los hechos”. El fallo subraya que es necesario acentuar las garantías por concurrir una situación especial “en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado”. La resolución ha contado con los votos particulares en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa, ambos pertenecientes al bloque conservador del tribunal.
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