El principio de equivalencia de las condenas en la Unión Europea
En 2008 el Consejo de la UE concedió a los Estados miembros hasta el 15 de agosto de 2010 para incorporar la norma que permite la convalidación de penas ya cumplidas en otro país europeo
El 24 de julio de 2008, el Consejo de la Unión Europea aprobó una decisión marco (similar, pero diferente a una directiva) relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal. En ella se establecía el principio de equivalencia de las resoluciones judiciales de los Estados miembros del siguiente modo: cada Estado miembro garantizará que se tomen en consideración, con motivo de un proceso penal contra una persona, las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes en la misma medida que las condenas nacionales anteriores, de conformidad con el derecho nacional.
Esto es, que, en nuestro caso, los tribunales penales españoles den a las condenas europeas los mismos efectos que a las condenas españolas, conforme al derecho español.
Así, por ejemplo, en materia de acumulación de penas. Si una persona acumula diversas penas impuestas en diversas sentencias por diversos delitos, estas, para su cumplimiento, han de sumarse, cumplirse sucesivamente, pero con un límite máximo de cumplimiento efectivo, que puede ser del triple de la pena mayor, o de 20, 25, 30 o 40 años de prisión, según las penas que se acumulen. Existen instituciones similares en todos los países europeos con el fin de hacer efectivos los principios de humanidad, proporcionalidad y reinserción en los casos de acumulación de varias penas por varios delitos.
La referida decisión marco 675/2008/JAI daba a los Estados miembros hasta el 15 de agosto de 2010 para cumplir con este principio de equivalencia.
Un ejemplo claro y sencillo es el caso francés. Mediante el artículo 17 de la Ley 242, de 10 de marzo de 2010, se introdujo en el Código Penal francés el artículo 132-23-1: “Para la aplicación de este código y del código de procedimiento penal, las condenas pronunciadas por los tribunales penales de un Estado miembro de la Unión Europea se tienen en cuenta en las mismas condiciones que las condenas pronunciadas por los tribunales penales franceses y producirán los mismos efectos jurídicos que estas condenas”.
España se dispuso a hacerlo con un anteproyecto de ley que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy el 30 de enero de 2013. En él se permitía la aplicación del principio de equivalencia a la acumulación de penas españolas y europeas. Los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado proponían una serie de mejoras técnicas, en todo caso asumiendo esta aplicación del artículo 76 del Código penal (acumulación) a las condenas (penas) europeas. Finalmente, en marzo de 2014 el Congreso recibió del Gobierno un texto con un artículo 14 idéntico al que se ha aprobado en el Congreso el 18 de septiembre de este año.
Pero mientras tanto, ocurrió que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 186/2014, de 13 de marzo, en el caso Urrosolo, que interpretaba que la legislación española no impedía, y la decisión marco prescribía, acumular las penas francesas y españolas, imponiendo el límite de 30 años y contando en esos 30 años los años de prisión cumplidos en Francia. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional asumió este criterio y lo aplicó a otros dos casos, al igual que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que no recurrió ninguno de esos dos casos
Pero el Gobierno se dio cuenta de lo que esto iba a producir en relación con unos casos concretos, por lo que el partido del Gobierno introdujo un cambio en su propio proyecto de ley para que el principio de equivalencia no se aplicara a la acumulación de penas. De este modo, para evitar que unas personas condenadas por terrorismo en Francia y en España se les computara en España el tiempo pasado en prisión en Francia, la ley orgánica 7/2014 privó a las personas que debieran cumplir penas de prisión en España del principio de equivalencia que sí rige en el resto de Estados miembros. Una exclusión solamente comprensible por ese elemento coyuntural.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, fuertemente divididos, con votos particulares, avalaron esa exclusión y su aplicación retroactiva a casos iniciados antes de que se retocara el proyecto de ley (caso Picabea: sentencia del Tribunal Supremo 874/2014 y auto del Tribunal Constitucional 155/2016).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), contra lo que se ha dicho, no avaló esta exclusión del principio de equivalencia. Se limitó a decir que no se había quebrantado el derecho a la irretroactividad (sentencia del TEDH Arrózpide Sarasola y otros contra España, y decisión de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2019, demanda 3083/17 de Pedro José Picabea Ugalde contra España, entre otras).
Ahora, en 2024, la Ley Orgánica 7/2014 va a volver a la redacción que tenía antes de los retoques del Senado de septiembre de 2014; se va a hacer efectivo el principio de equivalencia tal como se dispuso en la decisión marco y en los anteproyectos del Gobierno de Rajoy y en los informes consultivos correspondientes ya referidos. En este sentido, debemos felicitarnos de que una institución, la acumulación y limitación de penas (artículo 76 del Código Penal), que responde a los principios de humanidad de las penas, proporcionalidad y resocialización, vaya a ser aplicable a las condenas nacionales y a las europeas también en España al igual que en otros países de la Unión Europea.
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