Las apariencias de imparcialidad
Los perjuicios irreparables que se derivan de la actuación judicial son evidentes, en una persona que tiene domicilio conocido y sobre la que no pesa riesgo de fuga alguno
“La mujer del César, además de ser honesta, debe parecerlo” dice un proverbio español, aludiendo a la fidelidad de la esposa al marido, que nace de un suceso cuya protagonista fue Pompeya, la nieta de Sila. César la repudió para evitar suspicacias con respecto a una fiesta en la que sólo debían participar mujeres, asistiendo un hombre a escondidas sin recibir invitación alguna y fue descubierto. La moraleja es que no debe haber dudas al respecto sobre su honestidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el artículo 6 del Convenio de Roma de 1950 ―que protege el derecho al juez imparcial― afirma que “el juez no solo debe ser imparcial, también tiene que parecerlo”. Entendiendo la imparcialidad como ausencia de prejuicio y “las apariencias en este ámbito son tan importantes como la realidad, porque de ellas depende la percepción de la sociedad sobre el tribunal del caso”. Para garantizar el derecho al juez independiente e imparcial, y excluir toda sombra de parcialidad, el Tribunal de Estrasburgo ha elaborado la teoría de las apariencias, aceptada como estándar de enjuiciamiento en los instrumentos internaciones sobre el estatuto del juez, con la pretensión de reforzar la confianza de los ciudadanos en sus tribunales y propiciar la imagen sobre la ausencia de prejuicio del juez del caso.
En el caso de la mujer del presidente del Gobierno, a modo de reflexión y sin cuestionar su profesionalidad, el juez instructor acordando su imputación habrá tenido que ponderar los beneficios que se irrogan a su derecho de defensa con los perjuicios que se pueden causar a su reputación y a la de su marido así como a la formación política que lidera, en vísperas de unos comicios tan igualados según las encuestas.
Cualquier ciudadano se preguntaría sobre la oportunidad de la citación para declarar, prevista para dentro de un mes. La prudencia, que contribuye a obtener esta imagen de imparcialidad, aconsejaría posponerla al menos para el día siguiente a las elecciones. No se trata de un usus fori, ni de una norma no escrita, dicho modo de actuar aparece recogido en los Principios de ética judicial, aprobados por el Consejo General del Poder Judicial en 2016, “… de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción” (17). Conviene recordar que el juez instructor, en esa suerte de esquizofrenia que guía su actuación, ha de investigar los hechos al tiempo que garantizar los derechos del encausado.
Ninguna merma se causaría al derecho de defensa de Begoña Gómez por notificarle la resolución judicial unos días más tarde, la celeridad en la tramitación tampoco se vería afectada al estar prevista su declaración para el día 5 de julio. Por el contrario, los perjuicios irreparables que se derivan de la actuación judicial son evidentes, en una persona que tiene domicilio conocido y sobre la que no pesa riesgo de fuga alguno.
Y acerca del motivo de recibir en declaración como imputada/investigada a Begoña Gómez por el juez instructor, habría que hacer las siguientes reflexiones: si hasta ayer no ha acordado citarla como investigada, previa instrucción, “sin demora injustificada”, de sus derechos (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), para conocer su versión de los hechos, debería ser porque no había indicios de criminalidad suficientes para ello. Porque como indica el auto de la Audiencia Provincial desestimatorio parcialmente del recurso de apelación del Ministerio Fiscal, “para la admisión de la denuncia basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad que sirven para el procesamiento (…), e incluso de los simples indicios para llamar a una persona como investigada”.
Si ahora es citada en esta condición deberían haberse incorporado al procedimiento nuevos elementos fácticos de los que poder inferir su posible participación en los hechos investigados y valorarlos conjuntamente con las diligencias de investigación practicadas, como le ordena la Audiencia Provincial, en el auto antes citado. Y, de ser así, estos nuevos hechos deberían aparecer recogidos en la resolución que acuerda su imputación. Todo ello, a fin de garantizar el sagrado derecho de defensa de la encausada y preservar la posición institucional del juez en el proceso como tercero ajeno e indiferente a las partes.
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