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Podemos lleva al Constitucional su querella contra los jueces García-Castellón y Gadea

La solicitud de amparo pide investigar si los magistrados cometieron delitos de prevaricación y revelación del secreto en la causa sobre financiación irregular contra la formación política

La secretaria general de Podemos, Ione Belarra (en el centro) en un acto de precampaña electoral en Vitoria este lunes.
La secretaria general de Podemos, Ione Belarra (en el centro) en un acto de precampaña electoral en Vitoria este lunes.Iñaki Berasaluce (Europa Press)
José María Brunet

Podemos ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la inadmisión por parte del Supremo de una querella formulada contra los jueces Manuel García-Castellón y Joaquín Gadea por los presuntos delitos de prevaricación y revelación de secretos, entre otros. La querella se interpuso a raíz de las diversas filtraciones ocurridas durante la instrucción del sumario abierto en la Audiencia Nacional por la supuesta financiación ilegal de Podemos, causa que terminó archivada. La tesis de los querellantes es que se llevó a cabo una investigación que en sí misma era ilegal, por su naturaleza “prospectiva”, sin indicios mínimamente sólidos. Por tanto ―añade la dirección de Podemos―, se vulneraron los derechos fundamentales de los investigados, en la medida en que dicha indagación y las filtraciones les impidieron desarrollar su actividad política sin perturbaciones injustas, en términos de igualdad con otros representantes públicos, como garantiza el artículo 23 de la Constitución, relativo al derecho de participación política. También estiman vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Podemos razona en su solicitud de amparo que su recurso tiene relevancia constitucional porque no existe una doctrina del órgano de garantías sobre este tipo de supuestos en que “desde el prisma de la tutela judicial efectiva”, se aborde “la necesaria investigación suficiente, mínima y eficaz en el ámbito de los delitos cometidos contra la Administración de Justicia, como aquellos respecto de los que se formuló la querella inadmitida de plano por el Tribunal Supremo”, que fueron los mencionados de “prevaricación y revelación de sumario secreto”, además de “la omisión del deber de perseguir delitos por parte de la autoridad judicial”, todo ello en relación con las filtraciones del contenido de la causa. El recurso añade que a los medios y periodistas que revelan el sumario secreto les asiste el derecho a no revelar sus fuentes, por lo que se crea “un espacio de impunidad para determinadas conductas en caso de que, como ha ocurrido con la inadmisión de la querella, se deniegue de plano cualquier tipo de diligencia de investigación” sobre las filtraciones.

El recurso cita la Directiva 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia. Al respecto se subraya que dicha directiva establece la obligación de que las autoridades públicas no difundan información sobre causas con la que “pretenda presentarse tendenciosamente a las personas sospechosas como culpables, salvo cuando sea estrictamente necesario por motivos relacionados con la investigación penal o el interés público”. Podemos estima que en el presente caso “resulta que la difusión del sumario por autoridades públicas ―que además, en ese momento eran las únicas que podían tener acceso a la causa secreta― solo podía tener finalidades completamente ajenas a las necesidades del proceso”. Y subraya que “a día de hoy, dichas noticias o filtraciones interesadas y sesgadas, en las que se da prácticamente por acreditada la realización de actividades ilícitas, aunque carezcan de base objetiva alguna, siguen publicadas en los medios de comunicación, e incluso han servido a determinados medios para reproducir día sí y día también las mismas falsedades, amparándose en dichas investigaciones para dar por cumplido un requisito de veracidad carente de toda verosimilitud”.

Podemos recuerda que la investigación sobre su financiación se archivó en 2017, pero fue reabierta en 2021, en función de unas manifestaciones del exgeneral venezolano Hugo Armando Carvajal. El recurso estima que la “voluntad esencial” de dicho testimonio “era la evitación del procedimiento extradicional que pendía sobre el mismo, sin más corroboración documental que unas fotocopias no adveradas de supuestos documentos irrelevantes penalmente y con serias dudas de su autenticidad, publicados profusamente con anterioridad en la prensa nacional”. Podemos deduce de todo ello que la decisión de reapertura de la investigación, “con tan escasos elementos, en realidad derivaba de una arbitraria voluntad inquisitiva por parte de tales magistrados, cuya presumible finalidad era (...) iniciar una causa indeterminada y genérica sin base alguna”. Y añade el escrito que la causa reabierta fue declarada secreta “de un modo absolutamente inmotivado”.

Sobre esta falta de motivación, el recurso expone que se trató de un “despropósito”, por cuanto se trataba de indagar sobre hechos ocurridos entre 2008 y 2017, cuando en la mayor parte de dicho tiempo ni siquiera existía el delito de financiación irregular que se afirmaba estar investigando”. Tampoco existía la posibilidad de que se destruyeran pruebas, o de acciones que pudieran perturbar el buen fin del proceso, dado que la gran mayoría de las diligencias interesadas eran sobre transferencias bancarias, movimientos financieros o datos que constan en registros de la Agencia Tributaria o del Tribunal de Cuentas, “cuyos elementos resultan ajenos a ninguna disponibilidad de esta propia parte”, encontrándose bajo el control “de terceros ajenos al proceso o de instituciones públicas como las precitadas”.

En razón de todas estas circunstancias, la solicitud de amparo pide que se declaren nulas las resoluciones del Supremo que inadmitieron primero la querella contra dichos magistrados y posteriormente el recurso de súplica para que se revisara esta decisión. Podemos entiende que ambas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva. Y reclama que se declare el derecho de dicha formación política a “que se lleve a cabo una investigación suficiente y eficaz de los hechos comprendidos en la querella”.

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