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La orientación sexual, el motivo más frecuente de los delitos de odio, según un estudio

Un informe sobre las sentencias dictadas entre 2002 y 2021 sitúa el origen racial, la ideología y la nacionalidad entre las principales razones de estos delitos

Manifestación en Zaragoza por el día del Orgullo, en junio de 2023.
Manifestación en Zaragoza por el día del Orgullo, en junio de 2023.Javier Cebollada (EFE)
Reyes Rincón

Uno de cada cinco delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021 (22,7%) tuvo como objetivo la orientación y la identidad sexual de las víctimas; los cometidos por su origen racial o étnico representaron el 18,8%; la ideología, el 15,3% y la nacionalidad, el 10,2%. Estos y otros datos figuran en el estudio Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022, presentado este miércoles por el presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte.

El estudio, elaborado por los profesores Andrea Giménez-Salinas Framis, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Jon-Mirena Landa Gorostiza, de la Universidad del País Vasco, se ha realizado en el marco del acuerdo de cooperación en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia suscrito por el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos y los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Interior; Trabajo y Economía Social; y Cultura y Deporte.

Los autores señalan la importancia de conocer de forma precisa la realidad de estos comportamientos delictivos con el fin de prevenirlos, pues causan un “fuerte impacto divisivo de la convivencia por su enorme potencial de envenenamiento de la coexistencia pacífica entre grupos diferentes”. Existe, además, un mandato legal por el que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación encomienda al CGPJ y a la Fiscalía el estudio de las resoluciones judiciales y administrativas.

Los datos que arroja el informe no coinciden exactamente con la última estadística difundida por el Ministerio del Interior, en enero de este año, que señalaba como causa más habitual de los delitos de odio el racismo y la xenofobia, seguidos por los de discriminación por la orientación sexual o identidad de género, por la ideología o por razón de sexo. No obstante, el informe difundido este miércoles se ha hecho a partir de sentencias, por lo que se corresponde con casos que ya han tenido un recorrido judicial.

El análisis de sentencias dictadas entre 2018 y 2022 y proporcionadas por el Centro de Documentación Judicial (Cendoj) permite visualizar el mapa del odio según el tipo de delito, los colectivos a los que se dirigen estos comportamientos agresivos, las conductas más castigadas y el perfil de víctimas y agresores, entre otras variables.

La causa de discriminación más frecuente es la orientación e identidad sexual de la víctima, que aparece en un 22,7% de los hechos analizados. Muy comunes también, aunque con menor incidencia, el origen racial o étnico (18,8%), la ideología (15,3%) y la nacionalidad (10,2%). Menos frecuentes son los actos discriminatorios motivados por la discapacidad de la víctima (6,3%), su religión o creencias (2,8%), el antisemitismo (2,3%), el antigitanismo (1,7%) y la aporofobia (0,6%).

La distribución geográfica de los delitos de odio es desigual. Cataluña destaca como la comunidad autónoma donde se registran con mayor frecuencia (42% de los casos analizados). Le siguen Madrid (12,8%), Castilla y León y Canarias (7%), Comunidad Valenciana (6,4%) y Andalucía (5,25%). Por provincias, el mayor número de casos analizados se produjeron en Barcelona (38%), Madrid (12,8%), Santa Cruz de Tenerife (6,4%), Valladolid (5,2%), Tarragona y Valencia (4,1%) y Navarra (2,9%).

La calle es el escenario más habitual de los delitos de odio (31,4%), sobre todo de aquellos motivados por antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. En segundo lugar, figura el ciberespacio o las telecomunicaciones (teléfono, mensajes y redes sociales), con el 18,9% de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideología, nacionalidad y orientación sexual de la víctima.

Ocho de cada diez delitos de odio (79% de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el 18% fueron virtuales. Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicológica es la más prevalente (70%) a través de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con más frecuencia son las redes sociales (16,4%).

El perfil de los acusados y de las víctimas

La información sobre los acusados se ha obtenido a partir del análisis de 296 individuos que, en el 70% de los casos, actúan de forma individual. El 86% son hombres, frente a un 14% de mujeres, y, casi la misma proporción, el 88% son mayores de edad y el 12%, menores. Pese a que la edad exacta de los acusados no figura en la mayoría de las resoluciones analizadas (sí aparece el dato relativo a la mayoría o minoría de edad), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 años, siendo la media de 32,3 años y la edad más común, los 21 años. El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura sólo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48%). Dentro de ese número, el 79,7% tienen nacionalidad española.

En relación con aquellos casos recogidos en las sentencias de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a algún grupo o colectivo, el estudio señala que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3%). Le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2%), los grupos de extrema izquierda (13%), los grupos proetarras (6,5%) y los independentistas catalanes ultras (4,3%).

Las víctimas

Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las víctimas (83,3%) son extranjeras y proceden principalmente de países de Latinoamérica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de países africanos (Marruecos y Senegal). El 16,7% restante, son españolas.

El 68,7% de las víctimas pertenece a un grupo específico. La categoría más representativa es la de las minorías étnicas, religiosas o los colectivos vulnerables, a la que pertenecen el 56,1% de las víctimas; por detrás, el colectivo de extranjeros (33,8%) y los grupos políticos (5%).

Dentro de la primera categoría, el 64,1% de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de la discriminación es el origen racial para el 16,7%; para un 12,8% es la pertenencia a una etnia minoritaria (sobre todo la gitana) y para el 6,4%, la discapacidad.

Un 65% de fallos condenatorios

En el 65% de los supuestos analizados, las sentencias —dictadas por audiencias provinciales (81%), juzgados de lo penal (6,2%), Tribunal Supremo (4,5%), Audiencia Nacional (2,8%) y juzgados de menores (0,6%)— terminaron en condena. El tiempo de resolución (el transcurrido entre la fecha de los hechos y la de la resolución) se sitúa en una media de 1 a 3 años en el 71% de los casos.

La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de condenas (el 18,4%), mientras que las absoluciones más frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2%) y pertenencia a una raza o etnia (23,8%).

La circunstancia agravante del art. 22.4 del Código Penal (“cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones”) se ha aplicado en el 16% de los casos, en mayor medida en casos de odio por orientación o identidad sexual de la víctima (22,7%), origen racial o étnico (18,7%) e ideología política (15,3%).

Los delitos más frecuentes contemplados en las sentencias analizadas son los delitos de incitación al odio, la violencia o la discriminación del artículo 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso del odio), que representan el 62% del total. Les siguen los delitos de lesiones de los artículos 147 y 148, con un 10,6% y los de trato degradante del artículo 173.1, con un 10,2%.

Las penas

En un tercio de los asuntos analizados (33,3%), el órgano judicial impuso penas de prisión, con una duración media de 1 año, 1 mes y 4 días. El segundo lugar lo ocupan las penas de multa (23%) y la de inhabilitación para el sufragio pasivo (20,3%). En menor medida, se impusieron penas de inhabilitación especial (12,5% de los casos) y de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7,7%), entre otras.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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