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El Supremo ordena el traslado a España de ocho cooperantes afganos a los que ofreció protección antes de la vuelta de los talibanes

La sentencia argumenta que deberían estar en nuestro país desde agosto de 2021, en virtud de un salvoconducto que les proporcionó Exteriores

Llegada del primer avión desde Afganistán con ciudadanos españoles y colaboradores del operativo de repatriación de España el 16 de agosto de 2021 en la base militar de Torrejón de Ardoz (Madrid).
Llegada del primer avión desde Afganistán con ciudadanos españoles y colaboradores del operativo de repatriación de España el 16 de agosto de 2021 en la base militar de Torrejón de Ardoz (Madrid).Olmo Calvo
José María Brunet

El Tribunal Supremo ha requerido al embajador español en Pakistán para que promueva el traslado urgente a España de ocho ciudadanos afganos, familiares de un colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Desarrollo en Afganistán, para que puedan presentar solicitud de protección internacional, concediéndoles para ello el visado correspondiente. El Supremo estima así el recurso de dichas personas contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó acordar esas medidas cautelares, después de que la Embajada española en Pakistán, país vecino a Afganistán, les denegará el traslado a España después de la vuelta de los talibanes al poder, en agosto de 2021.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que existe un compromiso del Ministerio de Exteriores con estas personas, a tenor de la documentación aportada. Ese ministerio —explica la resolución— “ha validado que estas personas necesitan y tienen derecho a ser trasladadas con urgencia a nuestro país”. El motivo es que son perseguidas “por causa de su vínculo con el solicitante principal y su relación con España”. Y se añade que “estaban bajo la protección del Gobierno de España”, de modo que “todos los recurrentes deberían estar actualmente en nuestro país”, y de hecho “deberían estarlo desde agosto de 2021″.

El fallo —del que ha sido ponente el magistrado Ángel Arozamena— subraya la “relevante incidencia” en la resolución de este caso de la existencia de un salvoconducto concedido en agosto de 2021 por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras la entrada en Kabul de los talibanes. Mediante dicho salvoconducto se declaró a los recurrentes bajo la protección del Gobierno español, haciéndose constar que el documento tenía como objeto permitir el abandono de su país de origen con destino a España.

El fallo señala que la Administración “tiene por acreditado” que los colaboradores afganos “son perseguidos por los talibanes debido a su vinculación —al menos del jefe de la familia— con las autoridades españolas” y que “reconoce el peligro grave para su vida”. El salvoconducto que les otorgó Exteriores, prosigue la sentencia, “acredita que el interés público consiste en que estas personas sean trasladadas a nuestro país para que puedan solicitar la protección del Gobierno de España”. Y añade: “A pesar del tiempo transcurrido, la Administración recurrida no puede desvincularse ahora de su propio acto”.

“No cabe desconocer que estas personas vieron reconocido en su momento el derecho para volar a España y que al resto de los familiares, a los que se les reconoció ese derecho de traslado, (…) luego se les ha concedido la condición de refugiado y el derecho de asilo”, afirma la sentencia. La resolución explica que la propia Embajada española en Islamabad, la capital de Pakistán, ha asumido la competencia sobre este tipo de traslados y, además de la resolución desestimatoria de la solicitud de los recurrentes mencionados (que son hermanos y otros familiares del cooperante afgano), dictó otras estimando las peticiones respecto a otros familiares más próximos a él, que en concreto eran sus hijas, esposa y padre.

El Supremo destaca que en este asunto también se pronunció en su momento la Embajada de España en la Federación Rusa en Moscú, a donde había escapado el solicitante principal huyendo de Kabul a través de Uzbekistán a finales de agosto de 2021. Así, en octubre, dicha Embajada resolvió promover el traslado a España de dicha persona para hacer posible la presentación de la solicitud de asilo.

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Sobre el fumus boni iuris (”apariencia de buen derecho”) que debe analizarse para conceder este tipo de medidas cautelares, la sentencia señala “que el salvoconducto es un acto administrativo firme, presuntamente válido y ejecutivo. Este acto administrativo, que reconoce derechos a los recurrentes, nunca ha sido revisado de oficio ni declarado lesivo”. Agrega que además “las medidas cautelares solicitadas no interfieren en el normal funcionamiento de la Administración Pública. El traslado de los recurrentes a España es con la finalidad de que puedan presentar una solicitud de protección internacional. No se condiciona su resultado. La Oficina de Asilo y Refugio y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio adoptarán la resolución que corresponda”.

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