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El Constitucional avala el decreto ley del Gobierno que impuso medidas de ahorro energético

El tribunal rechaza el recurso que presentó el Ejecutivo de Ayuso con el lema “Madrid no se apaga”

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, Madrid.Claudio Álvarez
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado el decreto ley con el que el Gobierno de Pedro Sánchez impuso medidas de ahorro energético en agosto de 2022. Rechaza así el recurso presentado por la Comunidad de Madrid, cuya presidenta, Isabel Díaz Ayuso, combatió dicha iniciativa con el lema “Madrid no se apaga”. El fallo sostiene que el Ejecutivo central justificó debidamente la urgencia y necesidad de las medidas contempladas en dicho decreto ley por el “impacto energético” que provocaron la invasión rusa de Ucrania y la guerra posterior.

Para conseguir una reducción del consumo energético, el Gobierno incluyó en aquella normativa medidas como la limitación a 27 grados de la refrigeración de los edificios públicos y comercios, la obligación de que no pudieran estar permanentemente abiertas las puertas de acceso a los locales y el apagado de la iluminación de los escaparates a las diez de la noche. El recurso de inconstitucionalidad presentado por Ayuso cuestionó que el Ejecutivo pudiera imponer estas limitaciones y discutió su urgencia y necesidad. El fallo destaca que se ha producido una pérdida de objeto sobre parte de las reclamaciones de la Comunidad de Madrid, porque algunas de las medidas que componían el plan de choque del Gobierno han ido quedando sin vigencia durante el plazo de resolución del recurso.

En todo caso, la sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista— estima necesario entrar en las cuestiones de fondo del recurso, y expone que sí se dieron las circunstancias excepcionales justificativas del decreto ley. El fallo sostiene que el Gobierno explicó “de forma explicitada y razonada” la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación mediante decreto ley de este plan de choque de ahorro y gestión energética. Dicha justificación se basó, añade el tribunal, “en el impacto energético que ha provocado el conflicto armado de Ucrania, siendo urgente y necesaria la reducción del consumo de energía y la consiguiente dependencia del exterior”.

El Constitucional también aprecia una relación directa entre el ahorro energético y la reducción de la demanda de gas y las medidas de limitación de temperaturas de climatización, la exigencia del cierre de puertas o la restricción de la iluminación nocturna y el control de la eficiencia de las instalaciones térmicas a través de inspecciones actualizadas. En lo que concierne a la queja competencial respecto al sistema de cierre de puertas de los edificios y locales con acceso desde la calle, el tribunal no aprecia que el Estado, en el ejercicio de su competencia establecida en el art. 149.1.25 de la Constitución, haya invadido la competencia que la Comunidad de Madrid ha asumido estatutariamente en materia de sanidad e higiene. Así, el hecho de que el apartado impugnado impida que las puertas a la calle estén abiertas permanentemente para evitar el despilfarro energético “no significa que estas deban estar permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas higiénicas de ventilación dispuestas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias”.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, del sector conservador, han formulado un voto discrepante con la sentencia, al entender que debería declararse la inconstitucionalidad parcial del decreto ley. Ambos estiman que “el verdadero legislador, es decir, las Cortes Generales, y no el Gobierno por vía de decreto ley, puede regular cualquier materia sin más límite que el respeto a la Constitución”.

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