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Condenan a 20 años de prisión al hombre que mató a su vecina en Vigo porque hacía ruidos

La sentencia considera que hubo ensañamiento y que el acusado esperó que la mujer regresara de bajar la basura al contenedor para atacarla sorpresivamente

Asesinato Machista Vigo
El sexagenario que presuntamente mató a su vecina de 56 años en Vigo sale de las dependencias judiciales en un vehículo de la Guardia Civil, el pasado 25 de octubre en Vigo.Javier Vázquez (Europa Press)

La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra ha condenado a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a su vecina a cuchilladas en octubre de 2022 en Vigo, porque le molestaban los ruidos que hacia la víctima con las cacerolas en la cocina y el volumen de la música. El fallo, en línea con el veredicto del tribunal del jurado, consideró que hubo ensañamiento por parte del acusado, Pablo. P., de 65 años, un agravante que planteó la acusación particular que elevó la condena de 18 años que había solicitado el fiscal.

Llamó la atención del jurado popular la declaración que hizo el acusado durante el juicio el cual afirmó no recordar cuántas veces había acuchillado a la víctima, María Jesús Cruz, de 54 años, en una vivienda de un edificio de la calle viguesa de Zamora, pero sí la contestación que le había dado la mujer cuando media hora antes de producirse el crimen ambos se encontraron fuera del edificio: “Lo habría hecho movido no tanto por los problemas previos que había tenido con la mujer a la que le reprochaba causar ruido de forma continua que le molestaban, sino por la expresión proferida por esta de ‘vete a la mierda”, recoge la sentencia.

En el apartado de hechos probados el magistrado presidente del tribunal del jurado relató que ambos tenían “problemas de convivencia” debido a los ruidos que el procesado le achacaba a su vecina. El día de los hechos, según la resolución, se encontraron por casualidad en el exterior del inmueble. El condenado entró en el portal, volvió a salir inmediatamente y, tras decirle la mujer “vete a la mierda”, entró de nuevo a las 20.12y subió a su apartamento. A las 20.51, la víctima, que volvía de dejar la basura en el contenedor, pasó por delante del estudio de su vecino y, cuando estaba abriendo la puerta de su casa, el acusado “se le acercó por detrás con intención de causarle la muerte, portando un cuchillo rojo”.

El fallo considera acreditada la existencia de alevosía, que sirve para cualificar el homicidio en asesinato, pues subraya que el ataque con el arma blanca “se produjo estando la perjudicada de espaldas, de manera sorpresiva y repentina”. La afectada, por tanto, “nada pudo hacer para defenderse”. La primera acometida, según el fallo, fue por la espalda. “Aún consciente de que estaban acabando con su vida, tuvo ocasión de entrar en casa, habiéndose apoyado en una pequeña mesa auxiliar de la habitación que hay al lado de la puerta.

Relata la sentencia que en ese momento, el acusado la atacó de nuevo y, con intención de rematarla, pero también de incrementar el sufrimiento de la víctima, le clavó el cuchillo en la mama izquierda de forma repetida”, y destaca que “la fuerza del ataque fue tal que el mango del cuchillo se rompió y la hoja quedó dentro del cuerpo de la víctima”. El dolo homicida quedó acreditado, según los miembros del Tribunal del Jurado, tanto por las manifestaciones del acusado como por la naturaleza del arma empleada, el número de puñaladas y las zonas del cuerpo a las cuales las dirigió.

El ensañamiento, según consta en la sentencia, fue el punto más discutido por el jurado, que concluyó que, siendo la segunda herida de carácter mortal, el hecho de haber pasado cierto tiempo —sin poderse determinar cuánto— entre esta y la siguiente, unido a las distintas trayectorias seguidas por el cuchillo, demostraría “que estas últimas cuchilladas no eran ya necesarias para producir el fin pretendido por el acusado de matar a la víctima, sino que también tenía la intención de aumentar su dolor, no solo físico, sino también psíquico, desde el momento en que era consciente de que estaba siendo asesinada”. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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