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Una decena de sentencias del Constitucional marca los límites de la negociación sobre el ‘plan Urkullu’

El tribunal ha reiterado en sucesivas resoluciones que la soberanía es de todo el pueblo español y que él es el único que puede decidir sobre “el destino del Estado común”

El lehendakari, Iñigo Urkullu, en una comparecencia ante los medios de comunicación.Foto: Javier Hernández | Vídeo: EPV
José Manuel Romero

El PSOE buscará en las próximas semanas los apoyos necesarios para lograr la investidura de Pedro Sánchez, y los partidos que tienen la llave (24 votos) para que esa investidura prospere son todos independentistas: PNV, EH Bildu, ERC y Junts per Catalunya. El proceso negociador está empezando y a las exigencias de los partidos secesionistas catalanes —derecho de autodeterminación y amnistía para los encausados del procés— se ha sumado ahora la propuesta de reforma del modelo territorial planteada por el lehendakari Iñigo Urkullu, del PNV. Su plan consiste en plantear al Estado un pacto para “reinterpretar” la Constitución sin necesidad de reformarla y de manera que España avance hacia un Estado “plurinacional” en el que las “comunidades históricas” tengan “capacidad de decidir pactada”, un eufemismo del derecho de autodeterminación. Los socialistas consideran que la propuesta del lehendakari es legítima y están dispuestos a dialogar sobre ella, aunque remarcan que no la comparten y que los límites de la negociación están marcados por la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha establecido, a través de una decena de sentencias dictadas en los últimos 15 años, los límites que establece la Ley Fundamental respecto a esta antigua reivindicación de los nacionalistas tanto en el País Vasco como en Cataluña: la soberanía propia.

La Constitución sólo reconoce un titular de soberanía: el conjunto del pueblo español. Y el Tribunal Constitucional se ha apoyado en esa máxima para anular sucesivas decisiones de los gobiernos vasco y catalán tendentes a promover procesos independentistas en sus territorios. El Constitucional impidió en 2008 al lehendakari Juan José Ibarretxe convocar una consulta soberanista en el País Vasco; en 2014, anuló la resolución del Parlament que en 2013 había declarado a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”; en 2015, anuló la consulta del 9 de noviembre de 2014 (aunque esta llegó a celebrarse). Y en diciembre de ese mismo año 2015 declaró también nula la resolución con la que, un mes antes, el Parlament había dado luz verde a la ruptura con el resto de España. A esas sentencias siguió la catarata de resoluciones para poner freno a la recta final del procés. Las conclusiones del tribunal han sido siempre dos: que una parte de España no puede decidir por el todo; y que las reglas de juego colectivas pueden cambiarse —con una reforma de la Constitución—, pero no ignorarse.

En 2017, en la sentencia que anulaba la ley del referéndum del Parlament, el Constitucional declaró: “Para ninguno de los pueblos de España existe un derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España. Tal derecho, con toda evidencia, no está reconocido en la Constitución”. El fallo citaba una decena de sentencias previas, promulgadas desde 2008. Estos son sus principales argumentos:

Una consulta sólo es posible con la participación “de todo el cuerpo electoral español”. “Se ha convocado pues un referéndum sin recabar la preceptiva autorización del Estado”, señalaba el tribunal. Pero es que además, remarcaba, “este concreto tipo de consulta no aparece previsto ni en la Constitución ni en la ley orgánica a la que remite el art. 92.3 de la Constitución”. “A ello ha de añadirse, con trascendencia muy superior, que la consulta sobre la “autodeterminación” de Cataluña habría de afectar de lleno a la antes aludida identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía y que por tanto, conforme a nuestra jurisprudencia, no podría ser objeto de otro tipo de referéndum que el previsto, con participación de todo el cuerpo electoral español, en el artículo 168.3 de la Constitución”.

Una ley contra los principios constitucionales. “La ley del referéndum de autodeterminación es, con toda evidencia, inconstitucional y lo es en su conjunto al contrariar, de modo explícito, principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho, y la propia supremacía de la Constitución”.

El pueblo de Cataluña no es titular de un poder soberano. “Ni el pueblo de Cataluña es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado, ni puede, por lo mismo, ser identificado como un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional; tampoco los ciudadanos de Cataluña pueden confundirse con el pueblo soberano concebido como la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fuente de la Constitución y del Ordenamiento”.

Los españoles son los únicos que pueden ser llamados a decidir. “El referéndum de autodeterminación vinculante que la Ley 19/2017 [la del referéndum de independencia] regula y convoca es tan coherente con la inconstitucional premisa de la soberanía del pueblo de Cataluña de la que parte, como inconciliable con la unidad de la Nación española en la que se fundamenta la Constitución”, proseguía la sentencia. “Aun en el supuesto de que la votación no hubiera implicado la independencia de Cataluña, aquella unidad de la Nación, y la del Estado en que la misma se constituye, habría quedado cancelada ya de manera irremisible. La Nación en cuya unidad la Constitución se sustenta es la de todos los españoles, como ciudadanos libres e iguales en derechos. Son los únicos que, en hipótesis, podrían ser llamados a decidir sobre la permanencia y el destino del Estado común (artículo 168 de la Constitución) sin que el poder constituyente del que son titulares únicos siguiera mereciendo ese nombre en el supuesto de que tal decisión se atribuyera a solo una fracción del pueblo español″.

Lo que a todos afecta debe ser decidido por todos. “Lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos”.

Un Parlamento autonómico situado al margen del Derecho. “El Parlamento de Cataluña ha pretendido, mediante la Ley 19/2017, cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nuda voluntad. No otra cosa supone la apodíctica afirmación tanto de su condición de representante de una “soberanía” inexistente en derecho, como de la supremacía jerárquica de unas normas dictadas sin otra base que la de su arbitrio. La Cámara, al obrar de este modo, se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias propias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”.

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