El Tribunal Constitucional avala que se prohibieran manifestaciones durante la pandemia
El fallo ha contado con tres votos en contra, mientras otra sentencia alternativa del magistrado Enrique Arnaldo proponía el aval a las movilizaciones organizadas con garantías sanitarias
El Tribunal Constitucional ha desestimado en su pleno de este miércoles el recurso de amparo que presentó La Falange por no haber podido manifestarse el 2 de mayo de 2020, mientras seguía vigente el primer estado de alarma por la pandemia de covid. En esencia, el fallo se apoya en la prevalencia de la salud pública sobre el derecho de manifestación. Pero el estado de alarma y sus consecuencias con respecto a los derechos fundamentales sigue dividiendo al tribunal, ya que la sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez— ha sido apoyada por ocho magistrados, mientras que otros tres —del sector conservador— estiman que las manifestaciones propuestas en ese período debieron autorizarse siempre que se adoptaran determinadas medidas de seguridad.
La divergencia de puntos de vista ha supuesto que en este mismo pleno se haya rechazado otro proyecto de sentencia que proponía anular la prohibición de otra manifestación, esta solicitada por una organización sindical y que tampoco pudo celebrarse. Este segundo fallo tiene como ponente al magistrado del bloque conservador Enrique Arnaldo, quien defendió que la lucha contra la pandemia no debió sacrificar el ejercicio de los derechos fundamentales. Dado que este punto de vista resultó rechazado en el pleno, Arnaldo —apoyado por los magistrados Ricardo Enríquez y Concepción Espejel— quedó encargado de redactar un nuevo proyecto de sentencia que avale la decisión del delegado del Gobierno cuando prohibió esta segunda manifestación, entendiendo que lo hizo para mejor proteger la salud pública en momentos de emergencia sanitaria.
La sentencia aprobada considera que el ejercicio del derecho de reunión y manifestación entrañaba un grave riesgo para la salud pública, dado el peligro de contagio y, con él, de incremento de la crisis sanitaria. El tribunal recuerda que la prohibición de tales convocatorias “supone la máxima afectación para un derecho, por lo que debe calificarse como grave”. Sin embargo, en el contexto del primer estado de alarma tales medidas “estaban justificadas porque se conseguía el máximo beneficio para la salud pública al evitar el contacto físico entre manifestantes, viandantes y usuarios del transporte público, y su impacto en caso de transmisión del virus sobre familiares y compañeros de trabajo”.
El fallo recoge los datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad el 27 de abril de 2020 (fecha de la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid): 241.310 contagiados registrados, decenas de miles de hospitalizados con graves patologías y 331 personas fallecidas. Junto a ello, las unidades de cuidados intensivos “estaban al límite y todavía no se habían descubierto vacunas ni tratamientos que pudieran garantizar la supervivencia de personas que hubieran desarrollado la enfermedad”. Por todo ello, el tribunal de garantías estima que “la medida restrictiva de la libertad de manifestación estaba justificada y era proporcional”.
El voto particular del magistrado Enrique Arnaldo —al que se han adherido los otros dos magistrados mencionados— estima, en cambio, que la prohibición de la citada manifestación no estuvo justificada y es contraria a la propia doctrina constitucional. El texto alternativo de estos magistrados considera que se impidió la manifestación “mediante una resolución estereotipada basada en consideraciones genéricas sobre la vigencia del estado de alarma y sobre la incidencia de la pandemia de Covid-19″. El voto discrepante cita la sentencia de julio de 2021 que declaró inconstitucional el estado de alarma frente a la pandemia. El texto cita que aquel fallo afirmó expresamente que el derecho de manifestación “permanecía incólume” durante la vigencia del decreto de alarma, aunque según dicha resolución hubiera tenido que recurrirse a la figura constitucional del estado de excepción.
Los magistrados discrepantes sostienen que “la autoridad gubernativa, antes de optar por la prohibición, debía valorar, al menos, la posibilidad de adoptar las medidas preventivas necesarias para facilitar el ejercicio efectivo del derecho en condiciones adecuadas a las exigencias de limitación del contacto personal por razón de la pandemia”. En definitiva, consideran que debieron ponderarse de forma distinta el derecho de manifestación y la protección de la salud, siempre “en términos objetivos y no mediante apreciaciones genéricas”.
La tesis del fallo alternativo, en suma, es que la protección del derecho a la salud frente a la pandemia justifica la restricción o modulación del ejercicio del derecho de manifestación, pero basadas “en un análisis de la proporcionalidad de la medida en el caso concreto”. Y eso —dicen los magistrados discrepantes— “es lo que no hizo la autoridad gubernativa (…), sin plantearse siquiera si existía una alternativa menos restrictiva que conciliase el ejercicio de un derecho, ni suspendido por el estado de alarma ni sometido a autorización administrativa, con las exigencias de la situación sanitaria”.
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