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La justicia europea condena a España por vulnerar la libertad de expresión de un sindicalista que gritó “puta bandera”

El Tribunal de Estrasburgo desautoriza al Constitucional, que en 2020 había confirmado la multa impuesta al hombre por un delito de ultraje

Tribunal Constitucional Madrid
Fachada del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.MARISCAL (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de un sindicalista gallego que en 2014 fue considerado autor de un delito de ultraje a la bandera. El incidente ocurrió durante unas protestas frente al Arsenal del Ferrol (A Coruña), motivadas por las condiciones laborales y los retrasos en el pago de salarios a los trabajadores que prestaban servicios en estas instalaciones militares. Coincidiendo con el izado de la bandera, el sindicalista en cuestión, Pablo Fragoso, se dirigió a los congregados utilizando expresiones como “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” o “hay que pegarle fuego a la puta bandera”.

El Tribunal Constitucional confirmó en 2020 la pena de multa de 1.260 euros que un juzgado había impuesto a Fragoso, en una sentencia que generó gran polémica en el órgano de garantías: el fallo se aprobó por seis votos a cinco, y los tres magistrados del sector progresista, junto a dos del bloque conservador, presentaron votos discrepantes en los que ya advertían de que muy probablemente España sería condenada por haber perseguido penalmente al sindicalista.

Es lo que ha ocurrido: este criterio que en 2020 quedó en minoría en el Constitucional ha sido ahora el que ha adoptado el Tribunal de Estrasburgo, considerando que la conducta de Fragoso estaba amparada por su derecho a la libertad de expresión. Por ello, el Estado español deberá indemnizarle con 7.260 euros. El fallo ha tenido en cuenta el contexto de movilización sindical en el que se produjeron los hechos.

El almirante jefe del Arsenal había enviado una carta a la Confederación Intersindical Gallega (CIG) quejándose de las protestas y su coincidencia con el izado de la enseña. Pero las concentraciones siguieron produciéndose, dando lugar al episodio que el juzgado de instrucción consideró constitutivo de un delito de ultraje a la bandera. Fragoso fue condenado a una multa de 1.260 euros, sustituible por una pena privativa de libertad en caso de impago.

El sindicalista recurrió a la Audiencia de A Coruña, que confirmó la condena, y posteriormente acudió en solicitud de amparo al Constitucional, entonces con mayoría conservadora, que se lo denegó. Hubo, sin embargo, cinco votos particulares de los magistrados Cándido Conde-Pumpido (hoy presidente del tribunal), Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, entonces integrantes de la minoría progresista, a los que se unieron Andrés Ollero y Encarnación Roca. Ollero fue el encargado de la primera ponencia y propuso conceder amparo al sindicalista. Como su tesis fue derrotada por los otros seis votos del sector conservador, hubo un cambio de ponente, y el nuevo fallo fue redactado por el magistrado Antonio Narváez. Votaron a favor de la sentencia los magistrados Juan José González Rivas, entonces presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, Ricardo Enríquez, Antonio Narváez, Santiago Martínez Vares y Alfredo Montoya, todos ellos del grupo conservador.

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La Confederación Intersindical Gallega ha destacado en un comunicado que el Tribunal de Estrasburgo ha aceptado “sustancialmente” los razonamientos que su representante defendió al recurrir su condena. En su impugnación ante la justicia europea, Fragoso expuso en esencia que las frases que habían motivado que fuera objeto de persecución penal fueron “la expresión simbólica de un sentimiento de decepción por la postura del estamento militar en el conflicto con la empresa contratista” de los trabajadores del Arsenal de Ferrol.

Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos ha avalado estos argumentos, y en su sentencia condenatoria para el Estado español afirma que, “teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el tribunal no está convencido de que las autoridades nacionales lograran un equilibrio justo entre los intereses relevantes en juego al condenar al demandante e imponerle una sanción tan excesiva”. El fallo sostiene que la sanción penal impuesta a Fragoso fue exagerada en relación con la conducta que se le imputaba. Añade que, habida cuenta de que el contexto era el de una protesta por el impago de salarios, “un grado de exageración, o incluso la provocación, está permitida”. El tribunal insiste en este razonamiento al afirmar que, “en otras palabras, se permite un grado de desmesura” en circunstancias como las descritas.

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