El Tribunal Constitucional recuerda a la Mesa del Parlament que debe impedir debates sobre la autodeterminación
La sentencia acoge la demanda de Ciudadanos, con el voto en contra del magistrado Ramón Sáez, para quien el fallo vulnera los derechos de los grupos independentistas
El Tribunal Constitucional ha dirigido una nueva advertencia al Parlamento de Cataluña para que impida tramitar propuestas que impliquen “vulnerar el orden constitucional y estatutario”, y ha estimado el recurso de amparo interpuesto por 32 diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en la Cámara. El motivo de la impugnación fue la decisión de la Mesa del Parlament, adoptada en octubre de 2019, consistente en admitir a trámite la propuesta de resolución “de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre” formulada por los grupos de ERC y Junts per Catalunya y el subgrupo parlamentario CUP-Crida Constituent. En la iniciativa se abogaba por el derecho a la autodeterminación. El fallo no ha tenido un respaldo unánime, al estimar el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista, que el derecho vulnerado ha sido el de los grupos proponentes, a los que se impidió defender su iniciativa contra la condena de los líderes independentistas.
La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del bloque conservador—, considera que la Mesa del Parlamento de Cataluña volvió a “vulnerar el orden constitucional y estatutario” con dicha resolución. El tribunal menciona que la Mesa también admitió las enmiendas presentadas por los grupos proponentes. Y considera que, cuando tomó ambas decisiones, el órgano de gobierno de la cámara era consciente de que “estaba incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal, esto es, que la Mesa tramitó la iniciativa y admitió las enmiendas a sabiendas de que existían resoluciones de este tribunal que impedían darles curso”.
Ciudadanos sostuvo, a su vez, que con la admisión del debate propuesto se vulneraba su derecho al ejercicio del cargo representativo en condiciones de igualdad —establecido en el artículo 23.2 de la Constitución—, en relación con el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes, de acuerdo con apartado primero del mismo precepto. Cs alegó que las propuestas para responder al fallo del Supremo sobre el procés eran asimismo contrarios a varias sentencias dictadas por el Constitucional con anterioridad. Por tanto —añadieron— como parlamentarios estaban en la tesitura de no participar en el debate de esas propuestas, haciendo con ello dejación de sus funciones, o bien de participar en la sesión a sabiendas de su ilicitud.
El fallo considera que la Mesa del Parlament debió, efectivamente, haber impedido el debate de las resoluciones propuestas, y que al no hacerlo produjo la lesión del núcleo de la función representativa (ius in officium) de los diputados recurrentes. El tribunal argumenta, en suma, que se produjo así una lesión de sus derechos fundamentales, lo que determina la estimación de la demanda presentada y la nulidad de los actos expresamente impugnados.
La sentencia ha contado con el voto en contra del magistrado Ramón Sáez, quien estima que el Constitucional está ampliando indebidamente el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, a quienes la admisión a trámite de las propuestas de otros grupos solo les obliga a intervenir en el debate. Sáez añade que con este fallo el órgano de garantías está sacrificando el derecho fundamental de los diputados proponentes, porque se les impide someter a deliberación sus iniciativas y defenderlas en la cámara. El magistrado considera que la sentencia implica “una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, afectando sustancialmente al principio democrático”.
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