Condenado un usuario de Facebook por consentir que otros insulten en su muro a un vecino con quien estaba enfrentado
El Tribunal Supremo estima que el dueño de una cuenta es responsable de los comentarios insultantes que cuelguen de sus entradas porque puede borrarlos o bloquear a un tercero
Un usuario de Facebook ha sido condenado a indemnizar con 10.000 euros a unos vecinos de su bloque, a quienes criticó en su muro de la red social, por los insultos en respuesta a esas críticas que hicieron otros usuarios de la red social por su cuenta y riesgo en el perfil del ahora sentenciado. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que dicho usuario tenía la obligación de vigilar su perfil y borrar aquellas entradas en las que se insultaba a sus vecinos (“basura”, “garrapatas”, entre otros) o se les amenazaba “gravemente”. Los magistrados cree que los cibernautas no pueden “desentenderse sin más de lo que su pública en su perfil” público, sino que deben ejercer “el poder de control” que la red le otorga para el “borrado inmediato” de los agravios. Porque si no gestiona lo que otros escriben en su perfil, “se convierte en responsable de los daños y perjuicios” que causen esos ataques. El condenado no solo no los eliminó, sino que agradeció de manera sistemática todas las intervenciones. Menos una: la de otro vecino que pidió moderación y sensatez, al que el condenado bloqueó y borró sus mensajes.
El conflicto comunitario parte de las obras emprendidas por una pareja de Ferrol (A Coruña) para construir “un hotel canino” para sus propios perros en un patio de su bloque, en 2014. A finales de 2016, tras muchas dificultades, el usuario de la red comenzó a meter entradas en su muro sobre las trabas municipales y de sus vecinos, a quienes acusaba de estar en connivencia con el consistorio. Pese a que algunos de los comentarios propios son destemplados, los jueces consideran que carecen de “la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.
No ocurre lo mismo con los comentarios de terceros a esas críticas, que fueron compartidas 1.280 veces y recibieron 447 “me gusta”. La sala detalla la sarta de insultos que los vecinos señalados tuvieron que soportar: ”Gentuza”, “sinvergüenzas”, “moscas cojoneras”, “garrapatas hambrientas”, “asquerosos”, entre otros. Y también especifica algunas de las amenazas: “Yo los liquido y acabamos antes”, “contrata a un matón”, “unas ostias [sic] bien dadas y después a saber quién ha sido”, “yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo”. Estos comentarios “suponen un ataque grave a la dignidad y causan un daño moral cuya reparación por vía indemnizatoria no se puede banalizar”. Fueron palabras “a todas luces excesivas e innecesarias por no aportar nada a la información ni a la discusión o debate, y teniendo una clara intencionalidad o significación en sí misma vejatoria y denigrante para la dignidad de cualquier persona en una sociedad democrática y en concreto de los demandantes”, han escrito los magistrados.
El ahora condenado replicó que él no puede hacerse responsable de lo que dicen otros, aunque sea en su muro público, porque “no existe disposición legal que le obligue a vigilar o supervisar” los comentarios de terceros, una labor que endosa a Facebook. A su entender, si se le obligase a supervisar los comentarios de otros, “supondría obligarle a llevar a cabo una auténtica labor de censura de comentarios, realizando una ardua labor de ponderación entre dos derechos fundamentales”.
Responsable de los comentarios “atentatorios” de terceros
La sala no puede estar más en contra de esta argumentación, ya que considera que la “esencia y funcionamiento” de la red que creo Mark Zuckerberg es que “los usuarios disponen de un amplio poder para administrar y controlar sus cuentas”. En la sentencia se recuerda que cualquiera puede “bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos”. Por tanto, “no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros”.
En este caso, siempre según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio García Martínez, la no eliminación de su perfil público “no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato”. Y si no actúa “y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado”.
Los magistrados consideran que, en este caso, era “evidente” que se estaba atentando contra el honor de los vecinos insultados y que el ahora condenado sabía que eran “atentatorios”. Pero en lugar de borrarlos, contestó la mayoría de ellos y agradeció las intervenciones, mientras eliminó el que no le daba la razón. Por lo tanto, estima la sala, el dueño del perfil “es responsable” de lo que dicen los otros en el muro que él gestiona. El tribunal insiste en que, una vez conocidos los insultos, el dueño de la cuenta no puede alegar que no los borró “por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación”, ya que era su deber hacerlo, puesto que tiene “un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado”, concluye la sala
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