_
_
_
_
_

El Tribunal Constitucional obliga a indemnizar a un acusado por los atentados del 11-S cuyo caso fue sobreseído

El tribunal ordena que Harid Filali sea resarcido por pasar 300 días en cárceles españolas y también por los 1.411 que estuvo en las del Reino Unido por orden de la Audiencia Nacional

Las Torres Gemelas de Nueva York en el ataque del 11 de septiembre de 2001. Foto: AP | Vídeo: EPV
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que el Estado tendrá que indemnizar a Harid Filali, ciudadano marroquí que estuvo preso cuatro años y medio, pasados entre cárceles del Reino Unido y España, por orden de la Audiencia Nacional, como presunto implicado en los atentados del 11-S contra las Torres Gemelas y otros objetivos en Estados Unidos. La causa iniciada contra Filali fue sobreseída y el tribunal de garantías ha considerado que a resultas del error judicial ocurrido se le debe indemnizar por el total de 1.711 días que estuvo preso y no solo por los 300 que pasó en cárceles españolas. La importancia de la resolución reside en que fija una nueva doctrina sobre las euroórdenes, y estima que del período que Filali pasó en cárceles de máxima seguridad en Gran Bretaña también fue responsable la justicia española, al acusarle de delitos de terrorismo y pedir su extradición sin suficiente motivación.

Filali fue detenido en 2004 en Londres, donde vivía con su familia. La euroorden cursada a la capital británica lo acusaba de ser miembro de la organización yihadista Al-Qaeda y de enviar información sobre los ataques del 11-S al cabecilla de una célula radicada en España. La orden europea de detención dictada por el Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional se basó en las conversaciones telefónicas que Hilali habría mantenido con el imán Edwin Barakat, alias Abu Dahdah. El detenido llegó a ser extraditado a España, pero quedó en libertad al ser sobreseída su causa. Poco después, presentó una demanda por el error judicial cometido, y la Audiencia le concedió una indemnización de 2.000 euros por los 300 días que duró su encarcelamiento en España.

La demanda alegó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en este caso por vulneración del derecho a obtener una resolución judicial fundada, al no ser razonables los argumentos que defendían los motivos por los que la Audiencia Nacional —primero— y el Supremo —después— le negaron toda indemnización por el tiempo pasado en cárceles británicas. Las resoluciones de ambas instancias que han quedado anuladas ahora consideraron que la ejecución de la orden europea quedó en manos de los tribunales británicos y sus efectos no eran directamente atribuibles a los españoles, aunque estos la hubieran dictado. También se sostuvo que el retraso se había debido a que Hilali presentó diversos recursos ante la justicia británica con el fin de impedir la ejecución de la orden.

La sentencia que concede amparo a Hilali —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez— no fija la cuantía con la que debe ser indemnizado, solo dice que tiene derecho a ser resarcido por todo el tiempo que estuvo en prisión, y deja el cálculo en manos de la Audiencia Nacional. En paralelo, aunque el fallo destaca el error en que incurrió la propia Audiencia —del que se deriva la obligación compensatoria del Estado—, también constituye una defensa del valor de las euroórdenes y su obligado cumplimiento, al salvar de cualquier responsabilidad a la justicia británica por haber llevado a cabo lo que le pedían los tribunales españoles. El Constitucional dice en este sentido que “el órgano judicial emisor (la Audiencia Nacional) no puede desvincularse de los efectos causados por la ejecución de la orden, aunque esta corresponda realizarla a los tribunales del otro país”, en este caso el Reino Unido.

Hari Filali había reclamado una indemnización de 1,8 millones de euros, anunciando que, en caso de que su recurso no prosperara, acudiría al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Aunque el Constitucional le haya concedido amparo, es posible que el caso termine en Estrasburgo, porque resulta más que improbable que la Audiencia Nacional conceda un resarcimiento como el solicitado. De momento, lo que ha logrado Harid Filali es que queden sin efectividad las anteriores resoluciones que le reconocían solo el derecho a ser indemnizado por sus 300 días de prisión en España. Lo que ordena el Constitucional es que la Audiencia Nacional “resuelva la pretensión del recurrente, valorando como un todo no descomponible el tiempo pasado en prisión”. Cuando interpuso la demanda, Filali declaró a la prensa británica: “Me han arruinado la vida. Mi mujer y yo hemos sufrido mucho. Ninguna cantidad de dinero puede devolverme mi vida, pero no quiero que algo así vuelva a ocurrirle a nadie, venga de donde venga”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_