La Junta Electoral de Granada da por válida la candidatura de Macarena Olona a las elecciones andaluzas
El organismo sostiene que “concurren las condiciones legales para ser elegida” porque su empadronamiento estaba vigente cuando entró en las listas de Vox
La Junta Electoral de Granada ha dado por válida la candidatura de Macarena Olona, cabeza de lista de Vox en los comicios autonómicos andaluces del próximo 19 de junio. En una resolución dictada este lunes, el órgano electoral asegura que “concurren las condiciones legales para ser elegida”. La coalición Andaluces Levantaos presentó el 18 de mayo un recurso por las “irregularidades” en el empadronamiento de la diputada del partido de Santiago Abascal, que se había empadronado en la localidad granadina de Salobreña, en el domicilio del presidente provincial de Vox, Manuel Martín, aunque no vivía allí. Pero la Junta Electoral de Granada concluye que, aunque ese registro esté ahora en cuestión, en el momento en el que Olona pasó a formar parte de la candidatura sí estaba formalmente empadronada. Andaluces Levantaos ya ha anunciado que recurrirá esta resolución.
El escrito de la Junta Electoral resuelve que Olona estaba legalmente empadronada en Salobreña e inscrita en el censo electoral en el momento en el que la ley lo requería para que fuera válida su inclusión en las listas electorales. La resolución considera que ambas inscripciones son actos administrativos firmes, suficientes para dar por válida su candidatura en la actualidad. Y cierra la puerta a que la aspirante de Vox pueda perder en el futuro esa condición porque una hipotética invalidación del empadronamiento ―que en cualquier caso no ocurriría antes de dos semanas― no tendría efectos retroactivos. Según la Junta Electoral, para estar incluido en una lista es necesario formar parte del censo electoral vigente “el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria” algo que, concluye, no cambiaría con una posible baja en el padrón de Salobreña.
La decisión adoptada destaca al final, con un párrafo escrito en letras de mayor tamaño y en negrita: “Resolver de otro modo comprometería garantías constitucionalmente reconocidas como el principio de legalidad, de seguridad jurídica (eficacia de los actos administrativos)… así como suponer un quebranto del mencionado derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”. Andaluces Levantaos ha anunciado que recurrirá ante los tribunales. “Estamos convencidos de que tenemos razón”, ha manifestado su cabeza de lista, Modesto González.
La polémica sobre el empadronamiento de Olona surgió el 13 de mayo, cuando se conoció que estaba registrada como residente en Salobreña y su casero, Manuel Martín, admitió a la Cadena SER que realmente no vivía allí sino que acudía “a veces” o “en vacaciones”. Andaluces Levantaos presentó el recurso que ha tenido respuesta este lunes. En paralelo, también presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Salobreña para que revisara la inscripción en el padrón de Olona.
María Eugenia Rufino, la alcaldesa (del PSOE), mantuvo que no revisaría el padrón al ser un acto firme. Sin embargo, algo hizo cambiar de opinión a la regidora, que mandó a su Policía Local a comprobar si Olona vivía donde indica su empadronamiento. Tras un informe de los agentes ―que indica, según el Sindicato Independiente de Policía Local de Salobreña (SIPLG), que no podían informar ni positiva ni negativamente porque no habían podido contactar con nadie en la vivienda―, la alcaldesa inició el trámite de baja del padrón para Olona. La todavía diputada de Vox tiene 15 días desde el viernes pasado para presentar alegaciones. En cualquier caso, mientras se completa este proceso, sigue empadronada en Salobreña (Granada).
Olona ha visitado este lunes, precisamente, Salobreña. Lo ha hecho para acudir al cuartel de la Guardia Civil y presentar allí una denuncia contra la alcaldesa socialista de la localidad a la que acusa de la presunta comisión de varios delitos: un delito electoral, otro de prevaricación administrativa y otro de vulneración de los derechos fundamentales, según ha informado la agencia Europa Press, que añade que la candidata de Vox ha denunciado que la alcaldesa “ha utilizado torticeramente las instituciones y potestades públicas municipales, perjudicando gravemente su imagen, la honorabilidad y su candidatura“.
La actuación policial ha sido también una causa de polémica. El sindicato mencionado ha explicado que lo ocurrido esta semana es una situación excepcional. Un portavoz ha contado a este diario que lo normal es verificar primero e inscribir, o no, después; y no, como en este caso, inscribir y luego investigar. Otras fuentes insisten en que la velocidad de esta gestión de la policía, un par de días inmediatamente después de la petición de la responsable municipal, es inédita. “Esto se hace con mucha más tranquilidad porque el empadronamiento no es casi nunca una actuación crucial ni urgente”, insiste otra fuente de ese sindicato provincial, que añade que “al no dar con nadie en la primera visita, se insistió en que se volviera al día siguiente para dar por zanjado el asunto”.
El precedente de Toni Cantó
El caso del supuesto empadronamiento fraudulento de Macarena Olona tiene un precedente –similar, pero no idéntico- que llegó hasta el Tribunal Constitucional. En marzo de 2021, el actor y diputado de Ciudadanos en la Comunidad Valenciana Toni Cantó se empadronó a toda prisa en Madrid para poder ser incluido en las listas del PP a las elecciones madrileñas del 4 de mayo. La Junta Electoral Provincial confirmó su candidatura al no reparar en que el empadronamiento se había producido después del 1 de enero, fecha en la que había quedado cerrado el censo electoral. El PSOE impugnó esas listas y un juzgado de Madrid le dio la razón, expulsando a Cantó (y a otro candidato, el exalcalde de Toledo Agustín Conde, en la misma situación) de las listas del PP.
Pero los populares recurrieron en amparo al Tribunal Constitucional, y ese recurso dio lugar a un intenso debate sobre la colisión entre los requisitos administrativos y el ejercicio del derecho fundamental al voto, que acabó con el tribunal partido en dos. Finalmente fue el voto de calidad del entonces presidente, Juan José González Rivas, el que inclinó la balanza: el Constitucional confirmó que Cantó y Conde no podían concurrir a las elecciones por haberse empadronado fuera de plazo.
La sentencia recordaba que la Ley Electoral fue reformada expresamente en 2011 para evitar “empadronamientos de conveniencia” fijando unos plazos estrictos de cierre del censo electoral.
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