El juez del ‘caso Gali’, sobre el papel de Sánchez: “Lo que nos dice la ley es que el presidente del Gobierno dirigía esta actuación conjunta”
El instructor Lasala exonera al jefe de Gabinete de González Laya, pero mantiene imputada a la exministra de Exteriores
El juez Rafael Lasala, que investiga la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali, para tratarse de una grave afección de la covid, apunta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como supuesto responsable de la entrada de Gali y de que no se informara a la Audiencia Nacional de la llegada del dirigente saharaui. “Lo que nos dice la ley es que el presidente del Gobierno dirigía esta actuación conjunta”, señala el juez en un auto dictado el jueves 10. Además, el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza levanta la imputación del diplomático Camilo Villarino, jefe de Gabinete de la entonces ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, pero mantiene imputada a esta última, en respuesta al recurso de la Abogacía del Estado que pedía el sobreseimiento libre de ambos.
En su escrito, el juez va más allá de los hasta ahora imputados al asegurar que, puesto que “participaron en esta operación [de entrada del líder del Polisario] autoridades y funcionarios cualificados de los ministerios de Asuntos Exteriores, Interior y Defensa […] y puesto que la actuación de ellos fue inmediata y coordinada, lo que nos dice la ley es que el presidente del Gobierno dirigía esta actuación conjunta”. Aunque la acogida de Gali fue consecuencia de la petición recibida desde Argelia por la ministra González Laya, el juez insiste: “La decisión última correspondía al presidente del Gobierno, sabiendo los ministros de Interior y Defensa que por tal decisión debían comunicar a determinadas autoridades y funcionarios de sus departamentos que siguieran las instrucciones que diera Camilo Villarino”.
El juez reconoce que la mayoría de los presuntos delitos por los que se abrió la investigación, que sigue en fase de instrucción, no han sido acreditados. Afirma que “hasta el momento no se ha conseguido indicio alguno de que [la exministra y su jefe de Gabinete] participaran en la falsificación de un documento de identificación personal [de Gali] o en la presentación del mismo en el hospital de San Pedro de Logroño”. “Tampoco”, agrega el auto, “cabe hablar de encubrimiento” de los delitos por los que Gali estaba siendo investigado en la Audiencia Nacional, ya que “el encubridor ha de conocer sin duda alguna que el sujeto ha cometido un delito, no bastando sospechas o especulaciones”. Además, explica, “la asistencia a un enfermo siempre es un acto de humanidad, aunque sea cuestionable el criterio por el que se establecen prioridades entre pacientes en una misma situación clínica, algo que excede al campo de esta investigación judicial”, apostilla.
No obstante, Lasala sostiene que “no puede desecharse” la existencia de un delito de prevaricación, pese a reconocer que “no es fácilmente apreciable”. Este delito se habría cometido, supuestamente, al ocultar a la Audiencia Nacional la presencia del líder del Polisario en España. El juez admite que no existía ninguna orden de detención contra él, pero sí se había pedido “su identificación o localización”, lo que “no es un hecho indiferente”, a su juicio. Aunque, reconoce, “si nada se sabía de la condición procesal de Gali, ningún reproche penal cabe realizar”.
Pero el juez aprecia una contradicción: Villarino dijo que el 23 de abril ―Gali llegó a la base aérea de Zaragoza el 18 de ese mes― recibió una llamada de la jefa de Gabinete del ministro del Interior anunciándole que la Policía Judicial le había comunicado que había una orden de localización del líder del Polisario por parte de la Audiencia Nacional y que se le iba a comunicar a la misma su llegada, a lo que el diplomático respondió que se hiciera de inmediato. Sin embargo, la Comisaría General de Policía Judicial respondió en un oficio al juzgado que, entre el 18 y el 23 de abril, no había comunicado nada respecto de Gali al Ministerio del Interior. De este hecho deduce el juez que los responsables de Interior conocían la orden de localización de Gali antes de su llegada, “cuando se adoptó la decisión de que entrara en España, con lo cual se habría omitido de forma consciente comunicar a la Justicia española la localización en territorio nacional de una persona a la que se quería recibir declaración como investigado y de la que se había interesado en varias ocasiones su localización”.
El propio juez reconoce que “este proceso deductivo es insuficiente” y que “es sumamente improbable encontrar algún otro indicio, más aún cuando se han invocado frecuentemente deberes de secreto profesional cuando no la Ley de Secretos Oficiales”. Sin embargo, rechaza el sobreseimiento libre que reclamaba la Abogacía del Estado y el archivo provisional que reclamaba el fiscal y mantiene la imputación de la exministra González Laya, aunque exonera a Villarino. Argumenta el juez que el diplomático “fue informado de la pendencia de causas penales contra Gali cuando llevaba varios días en España”, por lo que era “ajeno al núcleo de personas que ―en su caso, se insiste― hubieran sabido del interés judicial sobre Gali y más aún respecto a quien hubiera tomado la decisión de no comunicar nada de tal supuesto al Juzgado de Instrucción”. Aunque el auto no lo menciona, el líder saharaui abandonó España el 1 de junio de 2021, tras prestar declaración ante el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, quien no le impuso ninguna medida cautelar.
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