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La Audiencia fija en 10.000 euros la indemnización para el hombre absuelto por la muerte de seis personas en una patera

El tribunal concluye que el acusado, declarado no culpable por un jurado, debe ser compensado por los 623 días que pasó en prisión preventiva

Patera de la muerte
Varios de los inmigrantes rescatados de la patera localizada el 5 de diciembre de 2014 en aguas del mar de Alborán, a su llegada al puerto de Almería.Carlos Barba (EFE)

La Audiencia Nacional ha acordado que el Ministerio de Justicia indemnice con 10.000 euros al camerunés Alain N. B., al que un jurado popular declaró no culpable de la muerte de seis personas que viajaban a bordo de la conocida como “patera de la muerte”, en diciembre de 2014. El tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la defensa, que reclamaba 300.000 euros, y concluye que debe ser compensado solo por los “623 días que sufrió prisión preventiva” por unos hechos de los que fue absuelto a posteriori.

La sentencia considera que el “perjuicio realmente acreditado” sería el “moral, por el consiguiente desprestigio social” y la “ruptura” con el entorno que la prisión “comporta”; y califica de “improcedente” que se añada en la reclamación por responsabilidad patrimonial los 39 días que estuvo ingresado en el CIE de Algeciras (Cádiz), donde fue detenido.

Según la Fiscalía y la Policía, en la embarcación que pilotaba Alain N. B. viajaban unas 50 personas y 27 de ellas perdieron la vida. En el juicio, el ministerio público pidió 90 años de reclusión para el piloto, acusado de haber tirado por la borda a un pastor cristiano de Nigeria y a cinco compatriotas en mitad de una tormenta. Según la acusación, lo hizo junto a otro de los pilotos, que falleció durante la instrucción de la causa penal.

El tribunal señala que no constan, como alega Alain N. B., “dilaciones indebidas” que influyeran en la duración de la prisión provisional y que no se puede mantener que “no pudiese trabajar” a causa de este proceso, como apuntaba su defensa, porque “evidentemente no había ingresado en España legalmente” y carecía de “permiso de residencia”. Además, la Audiencia Nacional indica que los perjuicios esgrimidos por la “repercusión mediática” son ajenos a los supuestos previstos por la ley para recibir una indemnización de estas características.

El jurado popular consideró que las “malas” condiciones meteorológicas influyeron en la tragedia y resaltaron que nunca se encontraron los cuerpos de las víctimas, que “cayeron al mar” desde la patera, que “se llenó de agua” y “perdió el motor”. El veredicto reflejó que no había quedado probado que Alain N. B. culpara del estado del mar al pastor, ni que empleara listones de madera del fondo de la embarcación para golpear con ellos al predicador y a otras cinco personas para arrojarlos posteriormente al mar, ante la ausencia de fotografías o declaraciones policiales sobre el estado en el que se encontró la patera. Desecharon también por falta de pruebas la existencia de “amuletos y cinturones tribales de protección espiritual” que supuestamente portaban algunos de los ocupantes de la embarcación y que esto, junto con la creencia de que los rezos empeoraban la tempestad, hubieran motivado la acción homicida.

La investigación de la Policía y la Fiscalía se basaba en el testimonio de cuatro ocupantes de la patera, declarados testigos protegidos. Los supervivientes de la travesía narraron al ser rescatados por efectivos de Salvamento Marítimo que habían partido de Nador (Marruecos).

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