La Audiencia Nacional avala la decisión de Marlaska de cesar al coronel Pérez de los Cobos
El tribunal, que corrige una sentencia anterior, descarta que Interior cometiera una “desviación de poder” al destituir al mando de la Guardia Civil
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha revocado este miércoles el fallo dictado el 31 de marzo por el juez Celestino Salgado en el que este anulaba por “ilegal” la destitución, el 24 de mayo de 2020, del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo jefe de la Guardia Civil en Madrid. La sentencia, en la que se estima el recurso del Ministerio del Interior, concluye que la destitución del alto mando estuvo correctamente motivada y se ajustó a la normativa.
La decisión da un balón de oxígeno al ministro Fernando Grande-Marlaska, cuya dimisión pidió en bloque la oposición cuando se conoció el primer pronunciamiento judicial. Interior destituyó al coronel por “pérdida de confianza” tras filtrarse a la prensa detalles de una investigación de la Guardia Civil sobre la manifestación del Día de la Mujer en Madrid el 8 de marzo de 2020 y su supuesta relación con la propagación de la covid-19. El alto mando de la Guardia Civil, actualmente destinado en la Intervención de Armas y Explosivos, estudia recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, según fuentes de su entorno.
La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Jesús Nicolás García Paredes, ha sido suscrita por unanimidad por los cinco magistrados del tribunal. La resolución concluye que “el cese está motivado” al considerar que Interior actuó “conforme a la normativa” cuando decidió destituir a Pérez de los Cobos como máximo responsable de la Guardia Civil en Madrid por pérdida de confianza, “cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino”. Los magistrados rechazan que se hubiera producido una “desviación de poder”, como se recogía en el fallo del pasado marzo.
El juez Salgado, también de la Audiencia Nacional, afirmaba que la motivación reflejada en el documento con el que se le comunicó al coronel su cese no era real “o, al menos, no se ajusta a la realidad”. El magistrado de primera instancia estimaba que la destitución se había producido en realidad por la negativa de Pérez de los Cobos a informar a los responsables del Ministerio del Interior sobre la investigación del 8-M, incumpliendo el “deber legal de reserva”. Ahora, sin embargo, el tribunal rechaza este argumento y concluye que “la pérdida de confianza es por la ‘no información’ del ‘desarrollo’, no del contenido, de ‘investigaciones y actuaciones’ llevadas a cabo por la Guardia Civil; todo ello, en el amplio y, a veces, confuso ‘marco operativo y de Policía Judicial”.
La sentencia invoca numerosa jurisprudencia sobre “los límites de la revisión judicial” para resolver las impugnaciones de ceses —y de nombramientos— en destinos de libre designación en la Guardia Civil. El tribunal incide en que es la norma específica que rige estos en el instituto armado las que debe aplicarse, y no la referida a los funcionarios en general, como había hecho el juez de la primera resolución. Además, la Audiencia distingue entre la idoneidad para ocupar el puesto, que en el caso de Pérez de los Cobos no se discute (recuerda que el Consejo Superior de la Guardia Civil ha propuesto su ascenso a general), y la confianza depositada por la autoridad que efectuó en su momento el nombramiento y que, ante la pérdida de la misma, dispone el cese.
El tribunal recalca que el Tribunal Supremo ya determinó que, para evitar la arbitrariedad en las destituciones, se necesitaba una motivación mínima y suficiente, sin necesidad de entrar en detalles. La sentencia recalca que, en el caso de exjefe de la Guardia Civil en Madrid, esa motivación existió “y es suficiente, sin que se haya privado al cesado del conocimiento de la causa” por las que se decidió su destitución. Por todo ello, el tribunal concluye que, ”habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino” de Pérez de los Cobos.
Grande-Marlaska atribuyó en un primer momento la destitución de Pérez de los Cobos a un simple “cambio de equipos”, pero en posteriores comparecencias públicas reconoció que el cese se debió a una “pérdida de confianza” por la filtración de datos del atestado policial del caso 8-M. En el escrito de cese se detallaba que este se había tomado por “no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”, en referencia a aquellas pesquisas. Los agentes que realizaban aquella investigación, pertenecientes a la Comandancia de Madrid, actuaban bajo la dirección de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, quien investigaba por prevaricación al entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por autorizar la celebración de actos multitudinarios en las fechas previas a la declaración del primer estado de alarma por el coronavirus, el 14 de marzo de 2020. La jueza de Plaza de Castilla archivó finalmente la causa.
En su recurso, Interior esgrimió cinco motivos para impugnar el fallo del 31 de marzo al considerar que el cese del alto mando se ajustó a la legalidad y no se produjo la “desviación de poder” que apreciaba el juez Salgado. El primero fue que el cese de un mando de la Guardia Civil en un puesto de libre designación no se rige por la normativa general aplicable a los empleados públicos, sino por “un régimen especial” que se justifica “en los principios de disciplina u objetividad que caracterizan al instituto armado”. La Abogacía del Estado recalcaba que la destitución de Pérez de los Cobos fue “por pérdida de confianza” y, por tanto, plenamente ajustado al régimen jurídico especial aplicable a los guardias civiles.
Interior también alegaba que la ley “no impide” que un mando de la Guardia Civil reciba de sus subordinados información sobre “incidencias” de una investigación y que, a su vez, este “la comunique a la cadena de mando del Ministerio del Interior”, sobre en todo en casos con trascendencia mediática y que implican a personas de relevancia pública. El escrito recalcaba que desde Interior nunca se pidió al coronel información sobre el contenido de los informes, sino únicamente que se notificara cuándo se entregaban documentos, algo que, insistía el recurso, es “perfectamente compatible con la comunicación de incidencias”. Y destaca que se le pidió información tras publicarse en prensa la existencia de un informe en el que se implicaba a Fernando Simón, director Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad y entonces rostro visible de las medidas del Gobierno contra la pandemia. “Interior se tuvo que enterar por la prensa de una circunstancia (la entrega de las diligencias) que esperaba haber conocido a través de la cadena de mando”, señalaba el recurso.
Pérez de los Cobos solicitó su reingreso como jefe de la Guardia Civil en Madrid, pero Interior lo rechazó a la espera de que el fallo fuera firme, por lo que el alto mando acudió a la Audiencia Nacional. “El coronel lleva sufriendo desde hace ya casi un año unos daños irreversibles y de imposible reparación”, alegaba la defensa de Pérez de los Cobos. Sin embargo, el juez desestimó el pasado mayo su petición al considerar que, si finalmente prosperaba el recurso del Gobierno, el reingreso del alto mando “produciría perjuicios” a las personas que integran la cadena de mando de la Guardia Civil tanto en la Comandancia de Madrid como en la Intervención de Armas y Explosivos, donde está actualmente destinado.
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