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Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo: “Un indulto cuando no hay concordia es difícil de aceptar”

El máximo representante del Poder Judicial subraya que el derecho de gracia es “una prerrogativa del poder político”, controlable judicialmente “de forma limitada”

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, este miércoles en el Foro de Justicia del Colegio de Abogados de Madrid. En vídeo, sus declaraciones durante el evento. Vídeo: ALEJANDRO MARTÍNEZ VÉLEZ / EUROPA PRESS
José María Brunet

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha manifestado este miércoles que “un indulto, cuando no hay concordia, es difícil de aceptar”. Lesmes, que también preside el Consejo General del Poder Judicial, ha sido preguntado en un acto público sobre la posible medida de gracia del Gobierno hacia los condenados del procés, y ha establecido una diferenciación, entre dos situaciones posibles. “El indulto, y en el contexto en que se está planteando, entendido como medida de concordia, puede ser entendido e incluso aceptado”, ha dicho. Pero “un indulto cuando no hay concordia es difícil de aceptar”. Sus declaraciones se han producido casi al tiempo de que saliera a la luz el informe en el que el Tribunal Supremo se opone a la concesión de esa medida para los 12 dirigentes independentistas. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha apelado a la “concordia” en varias ocasiones en las últimas horas al referirse al estudio de estos indultos.

Lesmes ha intervenido en un acto organizado por el Colegio de Abogados para presentar al presidente de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado, en una conferencia coloquio centrada en el lenguaje jurídico. Preguntados ambos sobre la vigencia de la expresión “derecho de gracia” y sobre la evolución de la doctrina del Supremo sobre el control judicial de los indultos, el presidente del Consejo del Poder Judicial ha afirmado que su concesión es “una prerrogativa del poder político”, consideración a la que ha unido inmediatamente otros matices.

“Lo de (derecho de) gracia”, ha explicado Lesmes, “es una expresión tradicional española y de denominación de nuestro Ministerio de Justicia hasta relativamente hace poco tiempo, que era el Ministerio de Gracia y Justicia. Como bien ha dicho el profesor Muñoz Machado es una prerrogativa del poder político, en gran medida libérrima en cuanto a su concesión, si bien controlable judicialmente aunque de forma limitada, como bien sabemos. El indulto, y en el contexto en que se está planteando entendido como medida de concordia, puede ser entendido e incluso aceptado; un indulto cuando no hay concordia es difícil de aceptar”.

Estas manifestaciones se produjeron prácticamente en paralelo a la difusión del informe de la Sala Penal del Supremo, opuesta a la concesión del indulto a los líderes independentistas. La decisión que ahora adopte el Gobierno, a la vista de este informe y del que el pasado mes de diciembre le remitió la Fiscalía, es recurrible ante la Sala de lo Contencioso del propio Supremo, que puede revisar la medida y las razones con que se justifique. La ley de indulto menciona en este sentido que se deberán tomar en consideración los motivos de “justicia, equidad o utilidad pública” que puedan concurrir en cada caso.

El presidente del Gobierno aseguró el martes que decidirá sobre este asunto teniendo en cuenta “los valores constitucionales, como la concordia y el entendimiento”, y no otros “que no son constitucionales, como la venganza o la revancha”. En esa misma línea, este miércoles, durante la sesión del control al Ejecutivo en el Congreso, Sánchez ha argumentado que “hay un tiempo para el castigo y un tiempo para la concordia”, y ha desligado la decisión de la necesidad del apoyo parlamentario de los grupos independentistas. “Lo haría aunque tuviese 300 escaños”, ha alegado el presidente frente a los ataques del PP.

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