La Fiscalía quiere que Toni Cantó siga fuera de la lista electoral del PP
El Constitucional decide entre hoy y mañana viernes sobre el recurso de amparo del político, excluido de la candidatura popular a la Asamblea de Madrid
El ministerio público aboga porque Toni Cantó, que figuraba en el número cinco de la lista del PP a la Asamblea de Madrid para las próximas elecciones del 4 de mayo, siga fuera de ellas, tal y como dictaminó el pasado día 13 el Juzgado número 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. La Fiscalía y el PSOE, que denunció la inclusión del expolítico de Ciudadanos, han formulado este miércoles sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional, donde se dirime un recurso presentado por el PP, en las que sostienen que hay que aplicar estrictamente la ley, con arreglo a lo cual Cantó debería ser excluido de la lista porque no figuraba en el censo electoral en fecha y, al no poder votar en Madrid, tampoco es elegible como candidato.
El Constitucional va a decidir entre este jueves y mañana sobre el recurso de amparo de Cantó, que también incluye al exalcalde de Toledo, Agustín Conde, para que ambos figuren en las listas del PP, a pesar de que el pasado 1 de enero, fecha en que se cerró el censo electoral, no figuraban inscritos en él.
El asunto puede parecer formal, de mera interpretación más o menos rigurosa de los plazos legalmente previstos para garantizar la condición de elector o, en su caso, la de elegible. Pero el caso tiene “especial relevancia constitucional”, en expresión del propio tribunal de garantías, porque el error o gazapo preelectoral de una inscripción tardía puede afectar a un derecho fundamental, el de igualdad en el acceso a los cargos públicos.
La tesis del PP es que los derechos de Cantó y Conde habrán sido vulnerados si no se les permite presentarse a las elecciones madrileñas del 4-M. La Junta Electoral de Madrid se lo permitió, abogando por “una interpretación amplia y flexible, lo más favorable posible al derecho fundamental de participación en los asuntos públicos”. Una sentencia del Constitucional, la 86/2003, ha sido invocada por todas las partes, cada una en defensa de sus tesis. Ese fallo concedió el amparo a un candidato autonómico en Castilla y León pese a que no figuraba en el censo electoral. Pero lo hizo tras comprobar que estaba empadronado en dicha comunidad y no figuraba en dicho censo por error, mientras que Cantó y Conde no lo estaban en Madrid el pasado enero y han cambiado su domicilio en marzo último.
Los magistrados que van a resolver el recurso del PP son los de la Sala Primera del Constitucional, que preside el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, de orientación conservadora. En la misma órbita se sitúan otros tres miembros de dicha Sala, Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares y Alfredo Montoya, mientras que los dos restantes, María Luisa Balaguer —ponente de la sentencia— y Cándido Conde-Pumpido, pertenecen a la minoría progresista. Los contactos previos entre los magistrados han puesto de manifiesto que la aspiración común sería resolver el asunto sin votos discrepantes, pero que las posiciones de partida indican aproximaciones diferenciadas y de no fácil conciliación.
Esta misma Sala ya fue escenario de un fuerte enfrentamiento el año pasado, durante el período de confinamiento. Se planteaba entonces si debían autorizarse manifestaciones, para que el estado de alarma no supusiera vulneración de derechos fundamentales, o si había que prohibirlas, para proteger la salud pública. Se optó por la prohibición, pero tras fracturarse la Sala y producirse un empate a tres votos. Prosperó la tesis limitativa del derecho de manifestación por el voto de calidad del presidente.
El Constitucional aspira a evitar nuevas fracturas, y se esforzará en lograr la unanimidad sobre el caso de Cantó y Conde. Ahora bien, el hecho es que la sentencia que les consideró inelegibles ha sido leída en el Constitucional como un fundado y riguroso análisis de la legislación electoral. El juez de dicho órgano, Ramón Fernández, sostuvo en su fallo que Cantó y Conde “por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector”. Y esta condición —subraya la sentencia ahora recurrida— “es un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato”.
La Fiscalía combate frontalmente en sus alegaciones las principales tesis del PP, y niega, por tanto, que la exclusión de Cantó y Conde de las listas de este partido haya impuesto “ex novo a los recurrentes un requisito restrictivo no contemplado por la ley”. Este requisito es que los candidatos deben figurar inscritos previamente en el censo electoral, y los propuestos por el PP no lo estaban. El recurso sostiene, en cambio, que “los requisitos para ser candidato deben reunirse el día de la presentación de la candidatura, no el día de cierre del censo electoral aplicable”, lo que a juicio de la Fiscalía constituye una interpretación errónea de las normas aplicables al caso.
Los fiscales razonan, por otra parte, que el derecho de acceso a cargos públicos y participación política “no es incondicionado o absoluto”, sino “de configuración legal”, es decir, con arreglo a determinadas normas. De ahí que haya de atenerse a que “conforme a lo establecido en el ículo 2.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid”, para el ejercicio del derecho de sufragio activo, resulte “indispensable” la inscripción en el “censo electoral vigente”, dato trascendental, puesto que para ser elegible hay que poder ser elector.
Por todo ello, la Fiscalía termina pidiendo al Constitucional que “dicte Sentencia por la que se disponga la íntegra desestimación del presente recurso de amparo, promovido por Ia representación procesal del Partido Popular”, y no se permita la presentación de los dos candidatos en sus listas. Con similares tesis, el PSOE plantea también en su recurso que el PP ha pretendido crear una nueva figura, la del elector “ausente”, que no figura en el censo electoral y por eso carece del derecho de sufragio activo, pero pretende tener el derecho al sufragio pasivo y ser elegible, lo que “generaría problemas nuevos que no se han planteado hasta este momento en nuestros procesos electorales” y que “requieren de una resolución de este Tribunal que se pronuncie, a nuestro entender, descartándola, y evitando esas situaciones”.
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