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La Audiencia de Madrid acuerda el archivo definitivo del ‘caso Delcygate’

El auto se apoya en los argumentos del Supremo, que excluyó indicios de delito en la entrevista entre la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, y el ministro José Luis Ábalos

En vídeo: declaraciones de José Luis ÁbalosFoto: EP
José María Brunet

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado de forma definitiva el procedimiento judicial conocido como caso Delcygate, al acordar el sobreseimiento de las últimas diligencias instruidas en este asunto. Tales diligencias pretendían determinar si existían responsabilidades penales de funcionarios del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas por el paso de la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez por sus instalaciones en enero del año pasado.

Previamente, el Supremo ya había archivado la querella interpuesta por Vox contra el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, quien se entrevistó en el aeropuerto con la vicepresidenta de Venezuela. Y más tarde fue el juzgado de instrucción número 31 de Madrid el que tomó la misma decisión con respecto a los funcionarios. La intervención de dos instancias distintas se debe a que el ministro está aforado ante el Supremo y el personal administrativo no lo está.

La Audiencia se ha apoyado ahora en las resoluciones precedentes para explicar la inexistencia de indicios de criminalidad en los hechos examinados. El sobreseimiento acordado por el Supremo se debió a que estimó probado que Delcy Rodríguez pasó la noche del 19 al 20 de enero de 2020 en las zonas de tránsito del aeropuerto de Madrid, sin que se incurriera en incumplimiento alguno de la prohibición de que accediera a territorio comunitario.

La resolución dictada este martes por la Audiencia Provincial de Madrid argumenta en este sentido que “siendo éstos los hechos considerados ya acreditados por el Tribunal Supremo” resulta “innecesaria” la práctica de nuevas diligencias para comprobarlos. El auto subraya que “el mismo Tribunal Supremo (…) considera que estos hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno”. En el presente caso —prosigue la Audiencia— “no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo”, por lo que se desestima el recurso de apelación presentado por Vox y se confirma “íntegramente” el archivo acordado por el juzgado de instrucción mencionado.

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