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La Comisión de Venecia pide a España que reforme la ‘ley mordaza’

El órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional recomienda que se evalúe también el “potencial represivo” de la ley de seguridad ciudadana

Manifestación en la Puerta del Sol de Madrid por la detención del rapero Pablo Hasél
Manifestación en la Puerta del Sol de Madrid por la detención del rapero Pablo HasélOlmo Calvo
Silvia Ayuso

La Comisión de Venecia considera que España debería revisar su ley de Seguridad Ciudadana y propone entre otros puntos rebajar las altas multas de hasta 600.000 euros previstas en la popularmente conocida como ley mordaza. En una opinión hecha pública este lunes, el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional recomienda además que se realice una evaluación “en profundidad” del funcionamiento práctico de la normativa y de su impacto en los derechos humanos, en vista de su “potencial represivo”.

“Si una norma estatutaria lleva, en la práctica, a abusos, dicha norma debería ser cambiada, delimitada o acompañada de salvaguardias adicionales, incluso si en teoría es constitucionalmente aceptable”, argumenta la Comisión de Venecia en su opinión, adoptada durante su sesión plenaria del 19 de marzo.

Entre sus recomendaciones, propone que se “describan con más precisión” tanto las ofensas “casi criminales” previstas en la ley -como por ejemplo la “desobediencia a las autoridades” del artículo 36.6-, como los poderes coercitivos de la policía. Además, señala, estas ofensas conllevan unas fuertes multas, de hasta 600.000 euros, que la Comisión también recomienda “revisar”, en vista de que son muy altas “en el contexto español”, donde el salario mínimo es de 950 euros. Por ello, pueden tener, advierte, un “efecto disuasorio” en materia de la libertad de reunión garantizada por la ley.

Respecto a la necesidad de precisar mejor los contornos de la ley mordaza, la Comisión hace una crítica concreta al uso durante la pandemia de coronavirus del artículo 36.6, que sanciona con multas de hasta 30.000 euros la “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Según el organismo, esto es un ejemplo claro del peligro de no delimitar y describir claramente el alcance de este tipo de normas: usar el artículo 36.6 para limitar la expansión del virus representa, dice, una “divergencia considerable de la interpretación original de esta cláusula que, según entiende la Comisión de Venecia, requiere la desobediencia de una orden específica dada por un agente de policía que actúe dentro de la ley”.

El organismo con sede en Estrasburgo propone también que la ley especifique que las autoridades deberían “tolerar manifestaciones espontáneas”, incluso las que no son notificadas por adelantado o que difieran de las condiciones establecidas en la notificación, salvo que se establezca un “riesgo sustancial” de desorden. Además, considera que la ley mordaza debe especificar que los organizadores y promotores de manifestaciones “no pueden ser considerados responsables por la falta de notificación a las autoridades” o por el incumplimiento del formato previsto si la protesta es espontánea o si las variaciones de la misma “no podían ser previstas de manera razonable” a la hora de su convocatoria.

De igual modo, señala que las comprobaciones de identidad o los cacheos en espacios públicos estén vinculados, por ley, al “descubrimiento y prevención de ofensas de una cierta gravedad” y que, por norma, sean realizados “en base a una sospecha individual” y no de manera generalizada.

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Por otro lado, considera importante que se refuercen los “mecanismos de seguimiento” internos de la policía, para poder detectar potenciales abusos, como verificaciones de identidad arbitrarias o discriminatorias. De igual manera, considera que podría ser necesario “reforzar” los mecanismos existentes de revisión judicial de la acción policial para hacerlos más “eficientes y accesibles”. La ley “da amplios poderes a la Policía, pero no indica en qué situaciones se pueden usar estos poderes o qué tipo de medidas se pueden tomar”, indica al respecto.

Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) validó el año pasado las devoluciones en caliente de migrantes que saltan las vallas de Ceuta y Melilla, la Comisión considera que la ley “debería especificar que los agentes de policía no deben proceder al rechazo en la frontera si, dentro de las circunstancias, ven que el migrante tiene razones convincentes para no usar los procedimientos ordinarios de asilo”.

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Sobre la firma

Silvia Ayuso
Corresponsal en Bruselas, después de contar Francia durante un lustro desde París. Se incorporó al equipo de EL PAÍS en Washington en 2014. Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su carrera en la agencia Efe y continuó en la alemana Dpa, para la que fue corresponsal en Santiago de Chile, La Habana y Washington.

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