El Defensor del Pueblo reclama a Interior que garantice el derecho de los solicitantes de asilo a viajar a la Península
La oficina de Francisco Fernández Marugán emite un recordatorio basado en la sentencia del Supremo del pasado julio
El Defensor del Pueblo ha recordado al Ministerio del Interior que los solicitantes de asilo tienen el derecho a moverse libremente por España. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, que en julio pasado fijó que limitar los desplazamientos de los solicitantes de asilo desde los enclaves fuera de la Península va contra la ley. El recordatorio del Defensor del Pueblo, remitido a la Dirección General de Policía y al Ministerio del Interior, establece que aquellos solicitantes de asilo cuya petición haya sido aceptada y que se encuentren en los territorios de Melilla, Ceuta o en las Islas Canarias pueden desplazarse hacia la Península.
La garantía de la libre circulación de los solicitantes de asilo en España —ya reconocida en la ley de asilo de 2009— es una batalla de varias ONG, que denuncian desde hace una década que los solicitantes de asilo no pueden salir de Ceuta y Melilla, y ahora tampoco de Canarias. En el documento emitido este martes, el Defensor del Pueblo señala al Ministerio del Interior el “deber legal que le incumbe de impedir cualquier limitación de los derechos fundamentales a la libre circulación y residencia de los solicitantes de protección internacional que deseen trasladarse desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o desde la Comunidad Autónoma Canaria a la Península”.
El escrito recoge la queja que el abogado Daniel Arencibia ha enviado al Defensor del Pueblo en febrero del año pasado. En ella detalla el caso de un solicitante de asilo en Tunte (Gran Canaria) al que le fue negado el embarque en el aeropuerto cuando intentaba desplazarse hacia la Península para reunirse con su familia. Arencibia, miembro de la secretaría de migraciones de la diócesis de Canarias, cuenta que llamó a la aerolínea y le contestaron “que no podía subir, que tenían instrucciones del Ministerio del Interior y que el resguardo de protección de asilo no era un documento válido”, ha explicado.
Un caso que ejemplifica el bloqueo que sufren decenas de solicitantes de asilo en enclaves fuera de la Península es el de un refugiado yemení de 30 años que hace un año y cinco meses en Melilla recibió una resolución favorable a su solicitud de asilo. Josep Buades, coordinador del Servicio Jesuita a Migrantes, cuenta que el joven había solicitado una plaza en un centro de acogida de refugiados en la Península, el 24 de septiembre. Casi un mes después, el 20 de octubre, recibió la respuesta con la dirección del sitio para acogerlo. El 25 de ese mismo mes intentó tomar el vuelo. Sin embargo, la Policía le impidió el abordaje con el argumento de que necesitaba un domicilio en la ciudad de destino. Desde entonces ha sufrido un deterioro psicológico notable.
Sobre el recordatorio de deber legal de la oficina del Defensor del Pueblo, el Ministerio del Interior ha dicho que se está “cumpliendo con la sentencia del Supremo” y que se han hecho “los cambios pertinentes en la normativa” para adecuarse a la resolución. En cuanto a los casos donde no se ha permitido la libre circulación de aquellos solicitantes que portan un resguardo, Interior argumenta que “las únicas limitaciones de movimientos que se dan en la actualidad son exclusivamente las derivadas de las restricciones impuestas por las comunidades autónomas frente a la covid-19”, y que estas se aplican “a cualquier persona, sea migrante o no”.
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