El Supremo no ve delito de Iglesias en el ‘caso Dina’ y lo devuelve a la Audiencia
El alto tribunal sigue el criterio de la Fiscalía y esperará a que se complete la investigación
El Tribunal Supremo devuelve a la Audiencia Nacional la causa que mantenía abierta contra el vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias por el caso Dina. De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la Sala de lo Penal considera que no hay indicios sólidos para sostener ninguno de los delitos que el juez Manuel García Castellón atribuyó a Iglesias. El auto del Supremo supone una enmienda total a la instrucción del magistrado de la Audiencia, a quien insta a agotar su investigación y, solo entonces, decidir si procede remitir al alto tribunal otra exposición razonada contra Iglesias.
El auto notificado este miércoles por la Sala de lo Penal supone el archivo de la investigación abierta en el Tribunal Supremo contra el vicepresidente segundo del Gobierno, a quien el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón acusó de inventarse una conspiración para presentarse como víctima de las cloacas del Estado a raíz del robo del teléfono móvil de su exasesora Dina Bousselham. El alto tribunal, competente para actuar contra Iglesias por su condición de aforado, considera que, por ahora, no hay base para imputar ningún delito al vicepresidente segundo.
El alto tribunal lanza un duro reproche a la actuación de García Castellón, que envió en octubre al Supremo una exposición razonada en la que atribuía a Iglesias un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, otro de daños informáticos y otro de acusación y denuncia falsa. El auto de la Sala de lo Penal, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, desmonta esas tesis y concluye que, con los mimbres de que disponía, García Castellón no debió pedirle al Supremo que actuara contra Iglesias.
El Supremo le devuelve al juez de la Audiencia la causa y le insta a agotar su instrucción con la práctica de una serie de diligencias que el tribunal considera que tenía que haber realizado antes de enviar el caso al Supremo. Entre ellas, la declaración de Bousselham para que ratifique o se retracte de los hechos relacionados con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, recuerda el Supremo, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para actuar por esos delitos.
García Castellón admitía este extremo en la exposición razonada, pero aseguraba que debía ser el Supremo quien citara a la exasesora de Iglesias si consideraba que había indicios de delito. El tribunal rechaza esta teoría e insta al juez de la Audiencia a llamar a Bousselham, que ya ha manifestado en varios de sus escritos ante el juez que no acusa al líder de Podemos de revelar el contenido de su móvil. Si la excolaboradora de Podemos no denuncia a Iglesias, Garcia Castellón no podrá seguir adelante con el delito de revelación de secretos.
Tampoco lo tiene fácil el juez para sostener los otros dos delitos que atribuye al vicepresidente. Respecto al de daños informáticos, derivado del deterioro sufrido en la tarjeta del móvil sustraído a su exasesora, la Sala considera necesario también citar a Bousselham para preguntarle si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Iglesias, ya que ha ofrecido versiones contradictorias. La última dejaba al líder de Podemos al margen del supuesto daños de la tarjeta. Los magistrados consideran además necesaria ampliar la pericial informática realizada sobre los desperfectos en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información, cuál fue el sistema o la técnica empleada para borrarlo o dañarlo, si es posible recuperar todos estos datos y la fecha del último acceso.
Respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el Supremo lanza un duro reproche a García Castellón al entender que ha “abandonado diversas líneas de investigación” sin contar con indicios concluyentes para abogar por una tesis “sin mayor plausibilidad”. Además, los magistrados recuerdan que tampoco puede procederse contra el supuesto autor de la denuncia falsa hasta que no haya sentencia o auto firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido la infracción imputada, lo que no ocurre en este caso.
La exposición razonada se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero únicamente por el delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo también archiva la causa ante la ausencia de indicios por las mismas razones que el atribuido a Iglesias.
Por otro lado, el auto declara la falta de competencia respecto a las personas no aforadas mencionadas en la exposición razonada, Marta Flor, Raúl Carballedo y Ricardo de Sa Ferreira.
Lea el auto del Supremo sobre el caso Dina. Si no puede verlo, pinche aquí.
Podemos pide que se abra una investigación
Podemos, de boca de su portavoz, Rafael Mayoral, ha reclamado que se abra una investigación para saber "cuanto antes", qué ha pasado con la "red de espionaje ilegal, de extorsión y de difamación e intoxicación" que, ha asegurado, montó el comisario jubilado Villarejo "con diferentes empresas y en relación con la cúpula de Interior". El secretario de Sociedad Civil y Movimiento Popular ha calificado de "escándalo de tamaño internacional" la investigación "ilegal" a Pablo Iglesias. "Es absolutamente inadmisible", ha subrayado.
El portavoz del partido en el Congreso, Pablo Echenique, ha asegurado que el Alto Tribunal ha "constatado la aberración jurídica" que implicaba imputar al líder de Podemos sin base en el Código Penal y "saltándose a la Fiscalía y a la Audiencia Nacional".
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