Las claves de la sentencia que confirma que el PP se benefició de la trama Gürtel
El Supremo avala la condena a Bárcenas por apropiarse de dinero de la caja b del partido
La condena al PP por beneficiarse de los negocios corruptos de la trama Gürtel ya es firme. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que precipitó la salida de Mariano Rajoy de La Moncloa y ha ratificado, con pequeños cambios, las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional. También confirma la responsabilidad civil a título lucrativo del PP y de la exministra Ana Mato. Entre las condenas avaladas están las de Luis Bárcenas y su mujer, Rosalía Iglesias, por apropiación indebida de 149.600 euros de la caja b del PP, aunque el fallo aclara que en esta causa no se juzgaba la financiación ilegal del partido.
La resolución dictada ahora por el Supremo, de 1.843 páginas, certifica los hechos que llevaron entonces al PSOE a presentar una moción de censura para forzar la salida del PP del Gobierno: que ese partido se lucró con la red corrupta aunque ignoraba el origen ilícito de los fondos, y que dispuso de una caja b, aunque el alto tribunal recuerda que la financiación ilegal del PP no se juzgaba en esta causa.
El Supremo ha examinado 42 recursos y 29 condenas de prisión impuestas por la Audiencia Nacional sobre los primeros años de la trama Gürtel, entre 1999 y 2005 en Madrid, Estepona y Castilla y León. Once de los acusados son condenados a más de 12 años de prisión, incluyendo a Francisco Correa, Pablo Crespo, Luis Bárcenas, Guillermo Ortega y Rosalía Iglesias, aunque el alto tribunal ha modificado algunas de las penas impuestas por la Audiencia. Entre ellas, la del extesorero del PP, que pasa de 33 años y cuatro meses de cárcel a 29 años y un mes.
Estas son las principales claves de la sentencia del Supremo:
El PP, responsable por lucrarse. El tribunal da por probado que el PP se benefició con 245.000 euros de fondos públicos para actos electorales que sufragaron las empresas del grupo de Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega (condenado a 40 años de cárcel) y Jesús Sepúlveda (exmarido de Ana Mato, condenado a 14 años y cuatro meses) eran candidatos a esas alcaldías. El Supremo considera al partido responsable como partícipe a título lucrativo y le obliga a devolver el dinero.
Los magistrados creen también que la Audiencia se extralimitó al incluir en el relato de hechos probados la existencia en el PP de una contabilidad paralela aunque esos hechos no se juzgaban en la causa. El Supremo explica que la formación conservadora solo fue llevada al proceso como partícipe a título lucrativo (una figura que presupone que el beneficiario ni participó en el delito ni conoció su comisión), por lo que no se le puede atribuir una responsabilidad penal. ″La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal", afirma la sala.
“No puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación”, señala el Supremo, que añade: “Sencillamente se ha demostrado que han recibido un dinero que provenía de un hecho ilícito que, por tanto, deberá ser devuelto”.
Ahora bien, advierte el Supremo, aunque la Audiencia no podía afirmar que el PP delinquiera, “en modo alguno” se puede reprochar a los jueces que, para explicar el contexto en el que sucedieron los hechos, mencionaran el resultado de las pruebas practicadas en el juicio relacionadas con el PP, sobre todo teniendo en cuenta que esta formación era “el nexo” de todas las actuaciones recogidas en los hechos probados".
El Supremo considera así que en esta sentencia no se puede afirmar que el PP se financiara ilegalmente, pero asume que algunos de los delitos que ahora se acreditan están directamente vinculados a esa contabilidad. Al dar por probado el delito de apropiación indebida del extesorero del PP Luis Bárcenas y de su esposa, Rosalía Iglesias, por sustraer 149.600 euros de fondos del PP (mediante compra de acciones de Libertad Digital) los magistrados concluyen que la Audiencia Nacional contó “con prueba de cargo válida y suficiente” para concluir “la existencia de una caja b, o contabilidad extracontable” del partido.
Cambios en las penas. El Supremo confirma la comisión de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida y exacciones ilegales. La sala ha elevado algunas de las penas al castigar por separado el fraude y la malversación, tal como pidió la Fiscalía en su recurso. Otras, en cambio, se han visto reducidas al apreciar los magistrados atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio) o absolución de algunos de los delitos.
Entre los beneficiados está Luis Bárcenas, extesorero del PP, a quien el Supremo condena a 29 años y un mes de cárcel frente a los 33 años y cuatro meses que le impuso la Audiencia. Correa, el cerebro de la trama, ve modificada mínimamente su pena, de 51 años y 11 meses a 51 años.
“Auténtico y eficaz sistema de corrupción”. El Supremo da por probado que las empresas del Grupo Correa y dirigentes y miembros del Partido Popular tejieron una estructura de “colaboración estable” para la organización de viajes, eventos y congresos de partido. A partir de estos trabajos, señalan los jueces, se creó “un auténtico y eficaz sistema de corrupción”, mediante mecanismos de manipulación de la contratación pública. Las empresas de Correa, y otras elegidas por él, se aprovecharon de la situación y gozaron de un trato de favor “arbitrario” y de un “dominio de hecho” sobre la contratación llevada a cabo por unas entidades públicas que el tribunal considera “parasitadas”.
El Supremo considera constatada la existencia de una trama criminal para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar la obtención de beneficios, lo que lleva al tribunal a confirmar la condena por asociación ilícita para varios de los acusados. Concurren todos los elementos de este tipo penal, según los jueces: un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios, y a efectuar hechos delictivos, vulnerando la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa.
El papel de Bárcenas y su esposa. El extesorero del PP fue una pieza fundamental de este entramado corrupto, según el tribunal, que considera además probado que Bárcenas, “al margen de la actividad delictiva” que llevó en común con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y en colaboración con su mujer, “otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP”, sobre los que el extesorero ostentaba “plena capacidad de control y disponibilidad”.
La condena firme de la esposa de Bárcenas implica su ingreso en prisión, una situación que el extesorero quería evitar a toda costa. Algunos dirigentes del PP se han mostrado temerosos de que, si se certificaba el encarcelamiento de Iglesias, Bárcenas cumpliera su amenaza de hacer públicos hechos y documentos que hasta ahora no han aflorado y que, según el extesorero, podrían comprometer a históricos dirigentes populares.
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