El Constitucional cierra filas con el Supremo para garantizar el cumplimiento de las penas
El Alto Tribunal insiste en evaluar “diversos factores” antes de dar beneficios penitenciarios


El Tribunal Constitucional se ha alineado con el Tribunal Supremo en materia de cumplimiento de las penas impuestas en la causa del procés, en lo que supone un cierre de filas ante los beneficios penitenciarios concedidos por las autoridades penitenciarias de la Generalitat a los líderes independentistas condenados por sedición. En su último auto, el tribunal de garantías ha denegado la puesta en libertad de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, con argumentos más rigoristas que en pronunciamientos anteriores. La decisión se produce solo unos días después de que el Supremo revocara las salidas semanales que la Generalitat concedió en abril a Forcadell en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este precepto permite a la Administración penitenciaria aplicar a reclusos en segundo grado algunos de los beneficios del tercer grado o semilibertad como son las salidas diarias de prisión o de fin de semana.
El auto del Constitucional se ha aprobado, además, por unanimidad, cuando resoluciones previas registraron varios votos particulares en contra de la severidad que supuso la larga prisión preventiva de los líderes independentistas. La coincidencia de criterios entre ambos tribunales se desprende de los razonamientos de las dos resoluciones, que subrayan la relevancia de que las decisiones judiciales se cumplan. El Constitucional deniega la suspensión de la pena impuesta a Forcadell argumentando que la adopción de una medida de este tipo “supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del poder judicial”.
La resolución —de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez— razona que han de evaluarse “diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el resto de tiempo que reste de cumplimiento de la misma”, así como “el riesgo de eludir la acción de la justicia”.
El auto del Supremo, dictado el pasado día 23, subrayaba a su vez que “los cauces previstos en la legislación penitenciaria” no pueden ser utilizados “en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta”.
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