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Un juzgado desestima la denuncia de los críticos de EA por irregularidades en las primarias

La jueza da la razón a la dirección del partido, dirigido por Eba Blanco

El dirigente crítico de Eusko Alkartasuna en Navarra, Maiorga Ramírez, a su llegada al palacio de justicia de Vitoria en junio pasado.
El dirigente crítico de Eusko Alkartasuna en Navarra, Maiorga Ramírez, a su llegada al palacio de justicia de Vitoria en junio pasado.David Aguilar (EFE)

Un juzgado de Vitoria ha desestimado la demanda por presuntas irregularidades en el proceso de primarias de Eusko Alkartasuna (EA) presentada por los críticos de la formación, quienes denunciaron que se había vulnerado su derecho a participar en este proceso para suceder a Pello Urizar al frente del partido. La dirección del partido ha considerado que la sentencia “avala” la gestión que llevó a cabo en la renovación de sus órganos. La corriente crítica ha lamentado el fallo contrarios a sus intereses pese a que, según han indicado “da por probadas todas las críticas realizadas al proceso y al funcionamiento interno de la formación”.

Este juicio se inició después de que el líder de EA en Navarra Maiorga Ramirez y los coordinadores de Álava, Gipuzkoa y Navarra, Iratxe López de Aberasturi, Mikel Goenaga y Miren Aranoa, respectivamente, denunciaran que se había vulnerado su derecho a participar en las primarias al no tener acceso a todos datos de los afiliados. La dirección de EA defendió en todo momento que había obrado con los reglamentos internos en la mano y siguiendo los dictados de la Asamblea Nacional y subrayó que los cuatro demandantes habían intentado sabotear el rumbo que marcan los afiliados sin aportar pruebas.

Durante el proceso de primarias para suceder a Pello Urizar se anuló la candidatura de Ramírez al invalidarse avales de varios afiliados que no estaban al corriente del pago de las cuotas. Tras esa anulación, la alavesa Eba Blanco fue proclamada secretaria general del partido, aunque una vez agotada la vía interna, los críticos -a los que apoya el exlehendakari y fundador de EA, Carlos Garaikoetxea- llevaron el asunto a los tribunales y reclamaron que el nombramiento de Blanco se suspendiera de manera cautelar y hasta el momento Blanco ha ejercido el cargo en funciones.

En la sentencia dictada por la titular del juzgado de primera instancia número 7 de Vitoria se señala que Ramírez no tenía derecho a acceder a las bases de datos de la afiliación, al no ser miembro de la Ejecutiva Nacional ni de la Secretaría de Organización de Financias y Acción Electoral. Sí que podían hacerlo los otros tres demandantes, al ser coordinadores generales, pero no “para facilitar los datos al que fuera precandidato (Ramírez)” porque ello constituye una “cesión de datos para un fin distinto del propio de la afiliación”.

En este sentido, la sentencia señala que cualquiera que sea el acceso a estos datos solo puede hacerse con “fines exclusivos de gestión de la afiliación”, ya que hacerlo por parte de “miembros de órganos del partido con funciones concretas asignadas, para hacer uso en un proceso electoral constituye una infracción de la normativa por cuanto implica el acceso a datos personales para fines distintos de aquellos para los que se recabaron” e insiste en que en todo caso no está permitida “su cesión a un tercero”.

Recuerda que a los demandantes se les entregaron datos de la afiliación de su propio territorio, “anonimizados y numéricos, que no permiten identificar a las personas”, pero no de la afiliación general. La jueza recuerda que la pretensión de acceso a esa base de datos por parte de los demandantes en el proceso de primarias motivó la intervención de la delegada de protección de datos de EA, que emitió un informe en el que advierte de que esta información “solo puede ser tratada para la gestión inherente a su condición de afiliados”.

La sentencia incide en que el órgano responsable de la gestión del censo de afiliación en EA es la Secretaría de Organización, Finanzas y Acción Electoral, ya que los miembros de la Ejecutiva Nacional podrán acceder a los datos personales solo para la “fiscalización de incidencias concretas”. Los coordinadores generales pueden solicitar, según prosigue el texto, datos de afiliados, pero siempre que no conlleven la identificación de la persona ni de cuestiones como su domicilio, su correo electrónico o su número de teléfono.

Por todo ello, la jueza estima que las resoluciones de la Comisión de Garantías del partido referentes a estas cuestiones no son ajustadas a derecho ni en cuanto a su procedimiento, ni a su adopción ni a su contenido, por lo que desestima la denuncia de los demandantes. Ante esta sentencia cabe recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Álava.

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