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Desestimada la demanda del hombre que perdió seis millones de la Bonoloto en productos tóxicos

La sentencia descarta que el banco que lo asesoró incumpliera con su deber de dar una información clara y no engañosa en la contratación de unos fondos de inversión

Paco Guerrero, ganador de seis millones de euros de la Bonoloto, frente a los juzgados
Paco Guerrero, ganador de seis millones de euros de la Bonoloto, frente a los juzgadosMartí Doménech

El juzgado de primera instancia número 8 de Castellón ha desestimado la demanda de un inversor que reclamaba un millón y medio de euros de indemnización al Banco Santander en concepto de daños y perjuicios por una supuesta mala praxis financiera. El demandante es Francisco Guerrero, albañil de 68 años nacido en Barbate (Cádiz) pero residente desde hace más de cinco décadas en Castellón, que el 14 de diciembre de 2005 ganó más de seis millones de euros en el sorteo de la Bonoloto. Perdió todo el montante después de que un empleado de su banco le recomendara invertirlo íntegramente en productos financieros que resultaron ser tóxicos.

En la sentencia hecha pública este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la magistrada aprecia la excepción de cosa juzgada porque el demandante “ya pidió una indemnización similar en otro procedimiento”, considera que los daños y perjuicios solicitados “deberían haber sido planteados en el pleito anterior” y descarta que la entidad incumpliera con su deber de dar una información clara y no engañosa en la contratación de unos fondos de inversión. Añade que no son productos “excesivamente complejos” y que el demandante tomó las decisiones sobre estas inversiones “con pleno conocimiento de causa”.

El periplo judicial de catorce años iniciado por Guerrero había entrado en su recta final. Los tribunales le habían dado la razón en tres ocasiones. “He ganado los tres juicios con la verdad”, explicaba a EL PAÍS el pasado marzo, poco después de ganar el último pleito. En 2016 y 2018 sendos fallos condenaron al banco a pagarle 1,06 millones de euros más intereses a él y otros 1,2 millones más intereses a sus hijos, a quienes reservó el 40% del premio. Pero Guerrero, que afirma que vive como okupa en su propia casa al no poder pagar las cuotas, asegura que las deudas generadas por los productos tóxicos se han llevado todo lo recuperado, al haber sido avalados con sus propiedades y haberle hipotecado “en una época en la que él era solvente”, señala su representante legal. El mismo que comenta que Francisco está “algo más tranquilo” tras el choque que ha supuesto la sentencia, “y con ganas de luchar y apelar” ante la Audiencia Provincial de Castellón.

El pasado 5 de marzo se celebraba el cuarto juicio contra la entidad bancaria con el que el gaditano esperaba sellar el largo proceso. En la sentencia hecha pública este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la magistrada rebate la versión defendida por Guerrero, y la recogida en los anteriores fallos favorables, que calificaban al demandante de “totalmente ignorante en cuestiones financieras” y aseguraban que no se le informó de los riesgos que podían conllevar estos productos, “fiándose en todo momento de la información que le proporcionaba el banco”.

En la demanda ahora desestimada el cliente atribuía a una falta de diligencia y a un mal asesoramiento de la entidad las cuantiosas pérdidas económicas que le ocasionaron desde el año 2007 la suscripción de determinados fondos de inversión, la contratación de un préstamo personal y de seis pólizas de crédito a favor de su empresa promotora, así como dos procedimientos de ejecución hipotecaria.

La magistrada aplica a este caso lo que la jurisprudencia denomina “efectos negativos de la excepción de cosa juzgada”, pues el cliente ya solicitó con carácter subsidiario una indemnización similar al banco en otro procedimiento por incumplimiento del contrato de asesoramiento financiero. Ese litigio se saldó en 2016 con una sentencia estimatoria que fue confirmada al año siguiente por la Audiencia Provincial.

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El proceso anterior tenía como objeto principal el contrato para la adquisición de unos productos de inversión considerados complejos, contratación que fue declarada nula por falta de transparencia. La jueza considera que el inversor debió plantear también en esa otra demanda la indemnización por los fondos de inversión cuestionados en este segundo litigio, incluida la compensación por daños morales, porque derivaban del mismo contrato de asesoramiento.

Aunque la apreciación de la excepción de cosa juzgada determinaría por sí sola el sobreseimiento del proceso y el archivo de las actuaciones, la magistrada ha rechazado las alegaciones realizadas por el demandante. Considera que los fondos de inversión ahora cuestionados no son un producto excesivamente complejo, como ocurre con las participaciones preferentes, y su único riesgo consistía en su conversión en acciones del banco y su dependencia de la “volatilidad del mercado”.

Dice que los empleados de la entidad que intervinieron en la negociación y comercialización de los productos financieros “cuidaron de los intereses del demandante con la debida diligencia, prudencia e imparcialidad, proporcionando una correcta información”, precisa la resolución.

Tras examinar la prueba testifical y pericial practicada durante el juicio, la magistrada no observa circunstancia alguna “que permita cuestionar la capacidad intelectual” del cliente para “comprender la naturaleza y riesgos de los servicios de inversión prestados y de los concretos productos financieros contratados”. Entiende en cambio que tomó las decisiones sobre estas inversiones “con pleno conocimiento de causa”.

La sentencia puntualiza por otro lado que los préstamos contratados por la empresa constructora del demandante quedaban excluidos del contrato de asesoramiento financiero suscrito con el banco, mientras que los procedimientos de ejecución hipotecaria son atribuibles a las decisiones de los órganos de administración de la propia mercantil y a la crisis del sector inmobiliario.

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