Absuelto el juez que requisó los móviles a los periodistas de Palma
El tribunal superior de Baleares considera que su decisión fue “injusta”, pero no delictiva
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha absuelto al magistrado Miguel Florit por requisar, en diciembre de 2018, los teléfonos móviles a dos periodistas que cubrían la información relativa al caso Cursach y rastrear sus llamadas. La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, considera que las resoluciones dictadas por el magistrado ahora jubilado fueron “injustas”, pero no incurrieron en un delito de prevaricación.
La sentencia considera probado que el magistrado dictó cuatro resoluciones injustas en las que se acordó la incorporación al proceso de los datos de tráfico y la incautación de los teléfonos de los periodistas Kiko Mestre, de Diario de Mallorca, y Blanca Pou, de Europa Press, sin ponderar debidamente el derecho de los informadores a mantener la confidencialidad de sus fuentes, derecho que constituye, según afirma el tribunal, la base de la libre información y, por tanto, del pluralismo político que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.
El juez requisó en diciembre de 2018 los teléfonos móviles de los periodistas, así como parte del material informático que guardaban en la redacción. El objetivo era investigar la identidad de los autores de la filtración a la prensa de un informe económico aportado a la macrocausa que investigaba los negocios del empresario del ocio nocturno Bartolomé a Cursach, una caso que Florit asumió tras la recusación del anterior juez Manuel Penalva.
La sala civil y penal entiende que la conducta del juez “no fue intencionada, sino imprudente” ya que actuó confiado en los informes favorables del fiscal y que, en seguida que se percató del alcance de su resolución, intentó una rectificación ordenando el depósito en el juzgado de los teléfonos móviles cuyo volcado no ha llegado a producirse, según informa el alto tribunal a través de un comunicado.
La fiscalía no ejerció la acusación en el proceso en el que sí estaban personadas como acusación particular la empresa editora del Diario de Mallorca, la agencia de noticias Europa Press, la agencia EFE, la Asociación de Medios de la Información, así como los dos periodistas directamente afectados.
Según la resolución, para que la prevaricación imprudente sea delictiva, el Código Penal exige que las resoluciones en cuestión no solo sean “injustas”, sino “manifiestamente injustas”, es decir, que la contradicción con el ordenamiento jurídico sea clara y patente, y consideran que no es así en este caso porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas, lo que obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes ―en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos―, abriéndose así un margen de incertidumbre; y porque la ley de 2015 reguladora de las medidas de investigación tecnológica presenta importantes dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, “manifiestamente”.
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