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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Rigor injustificado

El Gobierno español debe seguir liderando una respuesta capaz de combinar la máxima eficacia en la gestión y cumplimiento de las leyes con el máximo respeto a los derechos humanos

 El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la reunión con sus homólogos europeos, el pasado 7 de junio, en Luxemburgo.
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la reunión con sus homólogos europeos, el pasado 7 de junio, en Luxemburgo. EFE (JULIEN WARNAND EFE)

Los ministros de Interior de la Unión Europea acordaron hace unos días en Luxemburgo endurecer el procedimiento de expulsión de los inmigrantes en situación irregular y fijar, entre otras cosas, un periodo mínimo de retención en un centro de internamiento de 90 días. La directiva europea de retorno de los inmigrantes sin derecho a asilo establece que los países podrán acordar un periodo máximo de 18 meses de internamiento, una vez dictada la orden de expulsión, pero cada país aplica su propio criterio. En España, la Ley de Extranjería fija un máximo de 60 días de retención. Si transcurrido ese periodo no es posible la devolución, el inmigrante retenido debe ser puesto en libertad.

El documento aprobado en Luxemburgo, que todavía debe ser consensuado con el Parlamento Europeo, parece más destinado a apaciguar a los Gobiernos que han convertido a la inmigración en uno de sus caballos de batalla, que a tratar de mejorar la gestión de los flujos migratorios. En cualquier caso, la medida está lejos de alcanzar el grado de acuerdo que sería deseable. Algunos países, como Hungría, la consideran insuficiente y piden que el periodo de retención sea incluso más largo. España, en cambio, la considera excesiva y argumenta que el periodo propuesto entra en colisión con la normativa nacional, que fija un máximo de 60 días de internamiento.

Se ha argumentado que establecer ese periodo mínimo de retención forzosa facilitará la expulsión, pero en absoluto está demostrado que vaya a ser así. Al contrario. Como es sabido, la posibilidad de consumarla depende de que el país de origen del inmigrante lo reconozca como nacional y acepte su repatriación. En estos momentos, muy pocos de los países africanos de los que procede el grueso de los flujos migratorios lo hacen, con lo que la mayoría de las órdenes de expulsión no llega a ejecutarse. En el conjunto de Europa apenas se consigue deportar al 40% de los inmigrantes retenidos en un centro de internamiento con una orden de expulsión. En 2018, el 42% de los extranjeros retenidos en los centros de internamiento no pudieron ser deportados y quedaron en libertad.

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Empeorar las condiciones en las que se encuentran los extranjeros en situación irregular no solucionará los problemas prácticos que ahora plantea su deportación. Prolongar el tiempo de internamiento no aumentará las posibilidades de repatriación y, en cambio, añadirá penalidades al proceso. No hay que olvidar que se trata de personas que están en una situación administrativa anómala pero no han cometido un delito que justifique la privación de libertad.

La forma de mejorar los resultados de los expedientes de expulsión es llegar a acuerdos de repatriación con los países emisores. Acuerdos como los que España suscribió en 2006, tras la llamada crisis de los cayucos, con países como Senegal o Mauritania, o el firmado por Pedro Sánchez en 2018 con Malí, que dieron frutos inmediatos y duraderos. España es, por su situación geográfica, una de las puertas de entrada de la inmigración irregular. Su opinión y su larga experiencia en la materia deben ser tenidas en cuenta en el seno de la UE. El Gobierno español debe seguir liderando una respuesta capaz de combinar la máxima eficacia en la gestión y cumplimiento de las leyes con el máximo respeto a los derechos humanos.

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