En suspenso
La decisión sobre los diputados en prisión exige el rigor jurídico de un precedente
La previsible suspensión de los diputados independentistas procesados por declarar la secesión de Cataluña se ha saldado hasta el momento con tensiones entre el Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso, por un lado, y entre los diversos integrantes de este órgano, por el otro. También en el ámbito judicial la decisión ha provocado diferencias entre la Fiscalía, que solicita de los magistrados encargados de juzgar a los dirigentes independentistas su inmediata suspensión como parlamentarios, y el propio tribunal, que alega al menos dos argumentos para que sean los órganos de la Cámara los que adopten la decisión: el primero, que el Reglamento por el que esta se rige es una norma especial que tendría prevalencia sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de alcance general; el segundo, el mandato constitucional de respetar la separación de poderes.
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El acuerdo sobre el fondo del asunto por parte de todos los órganos y cargos políticos involucrados en el sentido de que los dirigentes procesados deben ser suspendidos pone de manifiesto que la insólita partida entre poderes del Estado responde a propósitos no exclusivamente vinculados con la aplicación de las normas. La flamante presidenta del Congreso, Meritxell Batet, decidió solicitar al Tribunal Supremo aclaraciones sobre el alcance del auto que le había remitido en lugar de, como hubiera sido de esperar, encargar un dictamen a los letrados de la Cámara. La función de estos es consultiva, pero, de haber empezado por su informe, y no por la comunicación al Tribunal Supremo, los límites del problema habrían sido acotados de antemano. Al mismo tiempo, se habría tal vez evitado que una decisión de tanta trascendencia quedara a merced de la sobreactuación electoralista de partidos que respetan órganos institucionales como la Mesa.
Lo que el auto del Tribunal Supremo y la respuesta que adopte la Mesa del Congreso ponen en juego son, por el contrario, algunos principios fundamentales del Estado de derecho, como el respeto a la presunción de inocencia, los límites del sufragio pasivo en situaciones procesales como las de los dirigentes independentistas o la separación de poderes. Más que reproches velados entre el Legislativo y el Judicial, o que crispadas acusaciones entre los miembros de la Mesa, son asuntos que requieren en primera instancia respuestas inatacables desde el punto de vista jurídico, y solo después cuantas consideraciones políticas quieran hacerse. Que el problema sea inédito en el sistema constitucional español no significa ni que este carezca de respuesta ni que ninguna fuerza esté legitimada a improvisarla por razones políticas.
La presencia en las Cámaras de parlamentarios sometidos a juicio y en prisión preventiva responde a una estrategia deliberada de los partidos independentistas, no a una coincidencia sobrevenida. Esta circunstancia, por sí sola, debería bastar para que las fuerzas parlamentarias tomaran conciencia de que la única respuesta que no deberían dar es la que están dando, entrecruzando argumentos jurídicos con razones políticas. En sus manos está que una situación sin duda inédita no se resuelva ni como una excepción ni como una anomalía que empobrecerían el sistema constitucional, sino como un precedente que lo fortalece, al fijar con rigor los criterios jurídicos que regirán en esta y futuras ocasiones.
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