Alsasua o la credibilidad de la justicia
Es muy grave esta forma de interpretar el Código Penal, y especialmente la actividad terrorista, que no debería banalizarse como ha sucedido con Tamara Carrasco por su papel en los CDR
Este lunes 16 de abril ha comenzado el juicio contra los jóvenes que presuntamente agredieron a dos guardias civiles y sus parejas respectivas en un bar de la localidad navarra de Alsasua el 15 de octubre de 2016. Debo reconocer que jamás llegué a pensar que la cosa llegara hasta aquí.
Es probable que con el cúmulo de acontecimientos y sucesos que median entre aquella fecha y esta hayamos olvidado la gravedad que tiene este juicio y que se celebre en la Audiencia Nacional y no en la Audiencia Provincial de Navarra. No es que dude de los jueces de la Sala Penal de aquella que van a juzgar el caso, aunque me resulta agresiva la presencia de la magistrada Espejel dirigiendo esta vista cuando ha sido severamente cuestionada su imparcialidad por los vínculos familiares con el cuerpo de la Guardia Civil, sino que, por ese hecho, sea cual sea la sentencia, estará contaminada por la apariencia de parcialidad de esta magistrada.
Recuerdo el caso Pinochet, cuando, en noviembre de 1998, recibimos la enorme alegría de la decisión histórica de la Cámara de los Lores autorizando que el proceso de extradición iniciado por mí, continuara en pro de juzgarlo en la sala Penal de la Audiencia Nacional que poco antes, por unanimidad, había declarado la competencia de la jurisdicción española. Apenas 15 días después aquel fallo se anuló porque la mujer de lord Hoffman, uno de los jueces que lo dictó (además fue el que deshizo el empate a favor de la extradición) era miembro de una organización asociada a Amnistía Internacional y esta era coadyuvante en el proceso de extradición. Las víctimas, y todos los que participábamos en el proceso, quedamos noqueados por la decisión, pero continuamos y ganamos otra nueva resolución favorable dictada sin participación del lord magistrado cuestionado y con otro tribunal. La imparcialidad quedó garantizada.
El vínculo familiar con la Guardia Civil de la magistrada Concepción Espejel, ya alegado por las defensas y rechazado por cuestiones formales, suena a decisión corporativa y, en todo caso, debería motivarle, si entiende la función judicial como servicio público y como recurso que defiende los derechos de la ciudadanía, desde la independencia e imparcialidad, a través de un juicio con las debidas garantías, a abstenerse de forma inmediata. Pero no lo ha hecho, y eso añade un elemento más de desconfianza hacia el tribunal, en este caso.
En el caso de Alsasua las acusaciones piden casi 400 años de cárcel para quienes ni en lo más íntimo, estoy seguro, pensaron en el terrorismo como opción
Por otra parte, el relato del escrito de acusación del Fiscal y derivadamente los de las demás acusaciones, son mera copia de informes policiales descontextualizados y extraídos de investigaciones pretéritas realizadas con finalidad bien diferente a la que ahora se pretende conferir. Se emplean términos que, para quien sea ajeno a las investigaciones sobre el terrorismo de ETA, pueden parecerles contundentes, aunque, ahora, en realidad, están vacíos y son expresión de la nada; y demuestran la banalización que últimamente se percibe en la cúpula de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, al calificar como terroristas unas conductas que son cualquier cosa menos terrorismo.
En el escrito de acusación el fiscal escribe, con referencia al momento posterior al cese definitivo de la violencia anunciado por ETA el 20 de octubre de 2011, “... si bien este 'cambio de estrategia' diseñado por la organización terrorista ETA y la 'Izquierda Abertzale' ha desactivado la violencia terrorista, y reducida a mínimos históricos la ejercida por los grupos 'X-Y' de apoyo, no ha sucedido lo mismo con la actividad permanente de 'Alde Hemendik', dinamizada y dirigida desde la 'Izquierda Abertzale' y organizaciones y plataformas afines. En la actualidad, la finalidad de todas las acciones vinculadas a la campaña 'Alde Hemendik' es, en primera instancia, la expulsión de las F.C.S. de la Comunidad Autónoma Vasca y la Foral de Navarra, influyendo de manera negativa en la calidad de vida de los miembros de la Guardia Civil, así́ como en la de sus familiares y amistades como paso previo a su exclusión social...” Y sigue diciendo el fiscal, “... A partir del año 2011 comienzan a observarse dos nuevas denominaciones 'FAN HEMENDIK/FUERA DE AQUÍ' y 'OSPA/FUERA', así́ como un incremento de las acciones de protesta, presión y hostigamiento centrados en la Guardia Civil, desarrollado con especial intensidad en las localidades navarras de Alsasua, Leiza y Estella (localidades que cuentan con 'movimientos populares' definidos y organizados), así́ como en Arbizu, Lecumberri o Puente La Reina, entre otras, donde también se viene registrando cierta actividad de protesta, y apoyo mediante redes sociales a la campaña 'ALDE HEMENDIK!/¡QUE SE VAYAN!'...”
El problema es que este relato argumentado, sencillamente, no es real. Alde Hemendik, sin perjuicio de que se utilice esta expresión, no tiene nada que ver con el movimiento creado por ETA, porque sin esta, aquel carece de sentido. Alde Hemendik, se creó y formaba parte inescindible de una estrategia y una estructura terroristas que obedecían a una finalidad de lucha armada distribuida en varios estadios y especialmente al de la movilización de masas que ETA consideraba imprescindible para la consecución de sus fines políticos. Pero, por sí solo no pasa de ser un lema enarbolado por personas o grupos más o menos numerosos que, por sí mismos, no pueden llevar a cabo aquellos fines. Si esto no se entiende, y es fundamental que los magistrados lo comprendan, como lo hicimos a través de los años quienes investigamos esta dinámica de ETA, están abocados a considerar terroristas a quienes intrínsecamente no pueden serlo; sin perjuicio de que se le puedan imputar otras conductas, pero desde luego no las de terrorismo.
Debo reconocer que jamás llegué a pensar que la cosa llegara hasta aquí con el caso Alsasua
En este caso, el fiscal contextualiza que, “además de los 100 actos de sabotaje y violentos realizados en Alsasua entre los años 1988 y 2009 enmarcados en la campaña del 'Alde-Hemendik / Que se vayan' e indicados en el apartado anterior” (cuando la práctica totalidad de los acusados eran menores de edad e incluso niños o no habían nacido) “en esta localidad de la Comunidad Foral de Navarra la actividad de la dinámica 'Alde Hemendik' también se desarrolla bajo la denominación de 'OSPA MUGIMENDUA/ MOVIMIENTO OSPA'...”
Sin embargo, el representante del Ministerio Público confunde gravemente lo que es una organización terrorista que crea una iniciativa instrumental para sus fines, con la actividad en sí misma, convirtiéndola, unas veces en “un movimiento” y otras en “un colectivo” de personas arbitrariamente unidas para conseguir dar forma a algo parecido a un grupo terrorista que solo existe en los informes de la guardia civil y en la mente de las acusaciones.
Es decir, se crea una organización de un lema o actividad que integraba una dinámica delictiva sostenida en el tiempo por ETA y sus estructuras cuando ya estas no existen, y se construye un relato fáctico con elementos añadidos para que aparezcan coherentes con aquel marco histórico y así calificarlos como terroristas.
Realmente es muy grave esta forma de interpretar el Código Penal y especialmente la actividad terrorista, que no debería banalizarse, como también ha sucedido con la calificación de los hechos imputados a Tamara Carrasco por su papel en los denominados Comités de Defensa de la República, al pedir el fiscal la prisión provisional incondicional por terrorismo. Menos mal que, en este caso, la prudencia judicial se ha impuesto.
La diferencia queda marcada porque en el caso de Alsasua las acusaciones piden casi 400 años de cárcel para quienes ni en lo más íntimo, estoy seguro, pensaron en el terrorismo como opción ni, cuando presuntamente ejecutaron las conductas que se les imputan (está por ver que las cometieran), actuaron con esa finalidad ni objetiva ni subjetivamente; ni en lo material ni en lo formal. El Código Penal describe esos hechos perfectamente en otros artículos sin necesidad de retorcer la interpretación de la norma en aras de una lucha que debe dirigirse en otra dirección y no para resucitar espectros que dejaron de existir, afortunadamente
En estos tiempos complejos en los que el arma del derecho penal se está esgrimiendo con profusión y ligereza para solventar problemas de naturaleza política, al menos en este caso, no exacerbemos unos hechos que deben ser sancionados, pero no calificándolos como terroristas.
Baltasar Garzón es jurista.
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