Un condenado por yihadista, ¿es un yihadista?
EL PAÍS publicó el pasado 24 de febrero un artículo en el que se relataba la peripecia judicial de un preso que cumple condena en Marruecos por su participación en el atentado terrorista de Casablanca. La información, -La justicia rechaza indemnizar a un yihadista extraditado y torturado - explicaba con detalle el caso de Alí Aarrass, detenido en España en 2006 por presunta vinculación con terroristas, puesto en libertad y vuelto a detener tras recibir la justicia española una petición de extradición de Marruecos que, finalmente, fue concedida. Amnistia Internacional España me ha escrito una carta solicitando que se elimine del titular el término yihadista, alegando que su condena se basa en una confesión extraída mediante torturas.
Una primera carta de Amnistía me llegó nada más publicarse la noticia. La firmaba Olatz Cacho, responsable del trabajo sobre Marruecos de Amnistía Internacional España, y en ella señalaba su sorpresa por el titular que, decía, califica erróneamente como yihadista a Ali Aarrass y reclamaba al diario una rectificación del término. Tras mi inicial respuesta, con la negativa del periódico a este cambio, Olatz Cacho me escribió una segunda carta en la que insiste en esa petición alegando, entre otras cosas, que la extradición se llevó a cabo pese a la preocupación que suscitaba en el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, que no dio crédito a las garantías diplomáticas ofrecidas por Marruecos en el sentido de que el preso no sería condenado a muerte ni a cadena perpetua. Y respecto al grado de responsabilidad de Aarrass en los hechos por los que fue condenado, precisa:
Dado que en el juicio en el que fue condenado, la única prueba presentada por el fiscal fue su confesión a pesar de que Ali Aarrass dijo a un juez de instrucción que su confesión se había obtenido mediante tortura. Habiendo sus abogados denunciado estos hechos, no han sido investigados con arreglo a las normas internacionales recogidas en el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) que se aplica internacionalmente en los casos de tortura.
La carta abunda en detalles que recoge el propio artículo y que vendrían a confirmar que el detenido sufrió torturas en la prisión marroquí. También subraya que el citado organismo de Naciones Unidas ha demostrado que España incumplió el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al extraditar a Aarrass, lo que animó a este a pedir al Gobierno que le indemnizara.
En base a ello, Cacho concluye: No parece que sea correcto aceptar la condena del tribunal de Marruecos como ajustada al derecho y por lo tanto asumir como bueno que Ali Aarrass sea un terrorista, que es lo que dice literalmente el titular de la noticia. Una alternativa sería traer "presunto" al titular ("La justicia rechaza indemnizar a un presunto yihadista extraditado y torturado").
José María Irujo, jefe de la sección de Investigación que firmaba la noticia junto al redactor José Antonio Hernández, no está de acuerdo con el análisis de Amnistía. Y explica al respecto lo siguiente:
La petición de Amnistía Internacional España de que modifiquemos nuestro titular suprimiendo la palabra yihadista carece de fundamento. Alí Aarrass fue detenido el 6 de noviembre de 2006 por su presunta colaboración con los atentados de Casablanca y un día más tarde fue puesto en libertad bajo fianza. Tres años después la Audiencia Nacional dictó un auto de sobreseimiento de su caso, tal y como recogía nuestra información. Pero un año antes el Tribunal de Apelaciones de Rabat ( Marruecos) emitió una orden de búsqueda y captura internacional por actividades terroristas lo que provocó una nueva detención e ingreso en prisión provisional de orden del juez Baltasar Garzón. El Reino de Marruecos solicitó su extradición, el Juzgado Central de Instrucción número 1 ratificó la prisión y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró procedente la extradición. El juez de instrucción y los magistrados de la citada Sala no acordaron su detención y entrega por presuntos delitos comunes o de otra naturaleza, sino por sus presuntas actividades yihadistas y su relación con los ataques de Casablanca. El 24 de noviembre de 2011 Alí Aarrass fue condenado a 15 años de prisión por un tribunal de Marruecos y en apelación su pena se redujo a 12 años. La condena fue por actividades terroristas.
Nuestra información recoge con detalle las torturas, acreditadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que sufrió Alí Aarrass y las peticiones de este organismo a España y a los jueces para que no fuera extraditado. También, la supuesta violación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, según este organismo, supuso esta extradición. A modo de recordatorio citamos la investigación de este periódico en 2007 sobre las torturas que sufrieron otros dos presos en la cárcel de Temara, la misma en la que estuvo Aarrass. Sus testimonios son muy parecidos y nos pareció relevante hacerlo. Las torturas que sufrió Alí Aarrass no pueden anular la evidencia de que fue investigado, detenido, extraditado y condenado por terrorismo yihadista.
Entiendo que las razones de Irujo son convincentes. EL PAÍS está obligado a informar a sus lectores de la verdad de los hechos. En este caso, de las torturas sufridas por Ali Aarrass, pero también tiene que respetar las sentencias de la Justicia, de otro modo nos constituiríamos nosotros en jueces por encima de los tribunales.
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