_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Nación de naciones

Pedro Sánchez no contradice la Constitución cuando dice que España es una "nación de naciones"

Pedro Sánchez, exsecretario general del PSOE
Pedro Sánchez, exsecretario general del PSOEKike Para

Pedro Sánchez ha dicho – aparte otras declaraciones más o menos afortunadas- que España es “nación de naciones”, e inmediatamente los bien pensantes le acusan de contradecir la Constitución. No es así: la Constitución, suprema ley del Estado, ha de ser estimada en cuanto a su contenido normativo, a su mandato, no a su calidad narrativa o incluso conceptual, la cual puede en ocasiones flojear cómo, con todos mis respetos, flojea en parte el artículo 2 de nuestra Carta Magna.

Otros artículos del autor

Incomodo al lector repitiéndole el texto que, de seguro, tiene memorizado: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Cómo se ve, el precepto distingue entre “nacionalidades” y “regiones”, para su común tratamiento cómo “comunidades autónomas” (artículos 143 a 158), en un “café para todos” tan sólo alterado por la Disposición Adicional Primera referida a los “derechos históricos de los territorios forales”, la Transitoria Cuarta específica para Navarra y la más amplia Segunda – de contenido ya caduco- sobre constitución de las autonomías con Estatutos “plebiscitados en el pasado” –es decir, Cataluña, País Vasco y Galicia-. Precisamente las tres hoy Comunidades Autónomas a las que el artículo 2 llama – con grave error semántico- “nacionalidades”.

Porque en buena gramática, la palabra “nacionalidad”, y su plural “nacionalidades” tienen un significado muy distinto. Bien claro está en el Diccionario de la RAE: “condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación”, y más jurídicamente, “vínculo jurídico de una persona con un Estado (…)” (Claro que las ediciones de RAE posteriores a la Constitución, curándose en salud, dan para España la tercera acepción de “Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural”. Pero eso es coger el rábano por las hojas, es convertir el predicado en sujeto). La nacionalidad es un atributo de las personas, para nada es el conjunto de ellas o el territorio en que esa población se asienta. Sí lo es la región, y de aquí la discordancia redaccional, cuando se las presenta como los dos tipos de entidades que pasarán a ser Comunidades Autónomas (a más de las ciudades Ceuta y Melilla).

La nacionalidad es un atributo de las personas, para nada es el conjunto de ellas o el territorio en que esa población se asienta

Salvemos la congruencia: o “nacionalidades y regionalidades” (¡qué difícil de decir!), o “naciones y regiones”.

Todos sabemos por qué no se llegó a esta fórmula al redactarse la Constitución, el temor –desde el Congreso del PSOE en Suresnes- a utilizar una palabra ¿de signo independentista? (¡error!), y al tiempo reconocer la singularidad – lengua, historia, costumbres- de ciertos territorios. Y si para ello había que sacrificar calidad en el léxico, qué se le iba a hacer.

Curiosamente, fueron los Diputados pertenecientes a la entonces Alianza Popular (Jarabo Payá, Licinio de la Fuente, Gómez de las Roces, Fernández de la Mora), quiénes en la Comisión de Asuntos Constitucionales (sesión de 12 de Mayo de 1978) impugnaron el uso de la palabra “nacionalidades” por su sinonimia con la de “naciones” para, por supuesto oponerse a ambas. Sinonimia que, desde campos políticos distintos, corroboraron los Ponentes constitucionales Cisneros Laborda, Solé Tura, Roca Junyent y Peces Barba, quiénes sin embargo optaron –según Cisneros, por razones de prudencia- por el vocablo inadecuado que ha prevalecido.

Que prevalecerá o no en el futuro, pero cuya sustitución por el otro término y consecuente consideración de España como “nación de naciones” –lo son muchas en el mundo- no habría que desechar en una futura reforma constitucional de signo federal, garante de unidad y diversidad y, por eso mismo, valladar frente a aventuras secesionistas. Si el PSOE, acertado al repudiar una “autodeterminación” de que habló en Suresnes, rectifica hoy el otro palabro de 1.974 y 1978, agregará a los ya prestados otro gran servicio a España.

Carlos Mª Brú Purón es notario jubilado, ex Diputado a Cortes y al Parlamento Europeo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_