La reforma constitucional
Todas las Constituciones nacen con vocación de perdurabilidad en su vigencia, pero eso no implica que sean inmutables y que mediante mayorías reforzadas y, en su caso, referendos, puedan realizarse las reformas que con motivo de los cambios sociales y el establecimiento de nuevos derechos, hagan imprescindible su inclusión normativa. Sin embargo, en estos últimos tiempos, y próximas las elecciones generales, asistimos a todo un vodevil político, ofreciéndose una pléyade de modificaciones sin la más mínima reflexión, ni la necesaria deliberación entre los partidos. Aunque lo que no se sostiene es que en más de 37 años, únicamente se haya reformado la Constitución de 1978 en dos ocasiones: con motivo del derecho a sufragio pasivo de extranjeros en las elecciones municipales, obligados por Tratado de la Unión Europea, y por la introducción, de forma urgente, de la estabilidad presupuestaria, en el artículo 135.— Francisco Javier Aparicio Carrera.
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