De la administración de fincas
Me sorprende la sorpresa con que algunos colegios profesionales han recibido el anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales. En concreto, me pasma la reacción del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, que me consta que ha ejercido enorme presión para conseguir que la colegiación fuera obligatoria. ¡Qué afán por atar al profesional! La colegiación, en general, gusta más al ente abstracto que representa a la profesión en tercera persona que a las personas que la ejercen en primera persona. Por lo demás, hay que aclarar que en nuestra profesión, la administración de fincas, la colegiación nunca fue obligatoria. Quiere ello decir que la futura regulación ni empeora ni mejora su situación: sigue igual. Llevo casi 20 años ejerciendo la profesión de manera pública y notoria y nadie me ha instado a que me colegiara por vía judicial. Amenazas retóricas, sí, pero nada más. Y es lógico, ¿cómo van a exigir colegiación alguna a ningún administrador titulado, cuando basta el título de propiedad para actuar como tal? Es, pues, en matices materiales como este en los que debiera incidir más nuestro oficio, más que en aspectos formales como una adscripción obligatoria que nada garantiza.— Gonzalo de Miguel Renedo.
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