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Tribuna
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Primerdamismo latino

América Latina continúa siendo tierra hostil para el feminismo

Sus cargos no existen fuera del ámbito protocolar. Constitucionalmente, no tienen atribuciones formales, tanto así que un concepto jurídico de la Corte Constitucional colombiana en 1994 las declaró ciudadanas particulares frente a la administración pública. Pero viendo sus séquitos, las planillas que pagan sus despachos o su injerencia directa en las políticas públicas, nadie puede dudar en señalar sus poderes informales, extendidos extrajurídicamente como si fueran parte del ajuar matrimonial.

Las primeras damas. A lo largo de la historia, varias de ellas han interpretado, modificado o estirado los inexistentes límites de su cargo de acuerdo a sus objetivos e intereses. El primerdamismo latinoamericano exhibe dos vertientes, ambas con implicancias constitucionales preocupantes. La primera es la de la concentración de poder informal, que tiene a la esposa del presidente llevando las riendas en materias de políticas públicas. Usualmente, pero no exclusivamente, eso se observa en áreas de asistencialismo social: ejemplos son Vanda Pignato en El Salvador, Sandra de Colom en Guatemala, Nadine Heredia en Perú, Rosario Murillo en Nicaragua y, por supuesto, Eva Perón en Argentina, pionera en esta función .

Pero no sería un exagerado cinismo cuestionar la manera en que aprovechan esa visibilidad para beneficio propio, no tan solo de los necesitados. ¿Es que los fines sociales justifican los medios inconstitucionales? Una dosis saludable de escepticismo amerita, cuando menos, debatir si la hiperactividad en el rol es perniciosa para la democracia, en el sentido que, precisamente por su indefinición constitucional, la primera dama es un ente no sujeto a la rendición de cuentas, a pesar de que sus cuentas, por cierto, las paga el estado.

El primerdamismo hiperactivo en Perú, por ejemplo, ha llevado a que se debata la posibilidad de regular el cargo para imponer frenos a este poder informal. Al respecto, el primer obstáculo que se encontró el cuerpo legislativo fue la dificultad de regular a través de la legislación secundaria algo que ni siquiera existe, pues no lo menciona la Constitución. Con carteras presupuestarias que a veces equivalen a un ministerio, la diferencia más significativa con uno es que si el ministro demuestra incompetencia puede ser removido. Pero, ¿cómo se destituye a alguien de un puesto que obtuvo conyugalmente?

La otra vertiente del primerdamismo atenta de manera más directa contra la alternancia democrática. Es la del aprovechamiento de la visibilidad y recursos de la plataforma para la consecución del poder formal en un período consiguiente. El poder como bien ganancial matrimonial resulta siendo una amenaza al básico principio republicano de evitar concentraciones de poder, puesto que implica para algunas clanes familiares un método efectivo para anquilosarse en el mando. Con este modelo se han favorecido varias ex primeras damas, desde Isabel Martínez de Perón en Argentina hasta la actual vicepresidente de la República Dominicana Margarita Cedeño de Fernández.

Para fomentar la alternancia, algunas constituciones, de manera previsora, explícitamente excluyen de obtener las riendas de la presidencia en un período consecutivo al cónyuge de quien estuviere en el cargo. Dicha prohibición en Guatemala, llevó a Sandra Torres y a Álvaro Colom a sustituir el “hasta que la muerte nos separe” por un “hasta que el artículo 186 nos separe” para permitir a la entonces primera dama, según sus propias palabras, “divorciarse del presidente para poder casarse con el pueblo”.

Otras constituciones, como la panameña, son menos explícitas, y a pesar de que extienden el impedimento del ejercicio de la presidencia en un período consecutivo a cuñados, padres, hijos, hermanos y primos, no hacen mención alguna al cónyuge del presidente, situación que aprovechó Marta de Martinelli para buscar, sin éxito, la vicepresidencia de Panamá. No obstante, la omisión de una prohibición explícita también se explica en el hecho de que, como con muchas otras constituciones latinoamericanas, en Panamá también se ha abusado del copiado y pegado histórico, arrastrando ciertas disposiciones constitucionales desde épocas en que no se contemplaba que la presidencia pudiera ejercerse por una mujer. De hecho, en muchos países la igualdad formal de derechos políticos recién se alcanzó a mediados del siglo veinte.

Sin embargo, constitucionalmente el debate no es sobre la cercanía que establecen los vínculos conyugales, sino sobre qué se hace con el poder en una república. ¿Hasta cuando aplican los principios republicanos de la separación de poderes, limitación a la continuidad y herencia del poder? El primerdamismo podría constituir una verdadera pesadilla jeffersoniana, pues da lugar a los traspasos hereditarios de poder que justamente suponíamos sustituir con democracia.

Innegablemente, un beneficio indirecto del primerdamismo es un incremento en la visibilidad y representación política para las mujeres. Sin embargo, bajo la misma perspectiva de avanzar la causa de la igualdad de género, el primerdamismo también envía a las mujeres un mensaje opuesto: que la vía más certera para llegar al poder no es a través de la construcción de una carrera política sólida basada en méritos. El primerdamismo ilustra que para que una mujer logre visibilidad y representación en las estructuras de poder formal, no le basta pues, con tener ambición política. Debe, además, casarse con alguien que también la tenga. Y eso, en definitiva, termina anulando el propio principio de igualdad de género. América Latina continúa siendo tierra hostil para el feminismo.

Cristina López Guevara es abogada salvadoreña con maestría en políticas públicas de Georgetown University.

Twitter @crislopezg

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