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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La obsolescencia de un estatuto ético

De unos años para acá muchas profesiones se han autorregulado mediante códigos de conducta que establecen deberes éticos y delimitan el comportamiento deontológicamente aceptable.

En el ámbito de la función pública esos deberes éticos están contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público del año 2007 y entre ellos el de austeridad, conforme al cual los funcionarios no pueden utilizar los bienes y recursos públicos es provecho propio o de sus allegados. El incumplimiento de este deber tiene consecuencias disciplinarias, al margen de la existencia o no responsabilidad penal.

En el ámbito judicial no existe un régimen tan meridiano, pese a que el propio Tribunal Supremo ha afirmado que “la condición de juez, además de los deberes estrictamente profesionales, impone deberes de carácter ético no susceptibles todos ellos de ser reconducidos a la competencia profesional”. (Sentencia del Tribunal Supremo 758/2009). Por eso, el problema generado por el Sr. Dívar es una muestra más de que la Justicia está en la “nube” pero no en el concepto tecnológico vigente sino en el sentido de que sigue anclada en paradigmas propios del siglo XIX.

El Tribunal Supremo puede no haber apreciado conducta delictiva en el caso de su presidente y del CGPJ, pero su comportamiento no es éticamente aceptable. Nadie le está enjuiciando desde un punto de vista moral, porque eso chocaría abiertamente con la prohibición constitucional de que existan Tribunales de Honor. Sin embargo, su condición de juez y el cargo desempeñado conllevan una especial exigencia desde la óptica de la ética pública dada su especial auctoritas sobre la sociedad y sus compañeros, concepto acuñado y explicado en profundidad por el profesor Gregorio Peces-Barba.

Por este motivo, el Sr. Dívar debe presentar su dimisión, si no lo ha hecho a la fecha en que esta carta sea publicada.— Daniel B. Entrena. Profesor de Derecho Administrativo. Abogado.

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