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Climent rechaza la recusación de Camps a una candidata que fue en una lista del PSOE por estar fuera de plazo

El juez recuerda que aún se puede alegar contra los componentes del jurado antes del jucio de los trajes

El magistrado presidente del tribunal del jurado de la denominada causa de los trajes dentro del caso Gürtel, Juan Climent, ha rechazado la recusación de una de los precandidatas seleccionadas para jurado que formó parte de una lista del PSOE por presentarse ésta fuera de plazo.

Según consta en un auto de fecha de 2 de diciembre, contra el que no cabe recurso, Climent ha admitido las excusas presentadas en una vista no pública, que tuvo lugar el pasado miércoles, por seis precandidatos para jurado; da por subsanados los defectos en cinco cuestionarios; inadmite la alegación de recusación de lamujer que fue en las listas del PSOE; y mantiene las diligencias para localizar a otro precandidato, al que no se le ha podido hacer llegar el cuestionario.

Climent recoge en su auto que Camps y Costa recusaron el día de la vista a una precandidata a jurado por su participación en las elecciones municipales de Alpuente como suplente en las listas del PSOE. En ese momento, el letrado de Costa aportó un documento de una página web en la que figuraba su pertenencia como suplente en la lista de estas eleccions. Para estos letrados, esta mujer podía tener un interés en la causa, cuanto menos indirecto, ya que la acusación popular la sostiene cuatro diputados del partido por el que fue en las listas, es decir, el PSPV.

Frente a esta actitud, el ministerio fiscal se opuso y alegó que la candidata había manifestado que no tenía un interés en el procedimiento, y que la recusación no se había presentado en el momento procesal oportuno, es decir, en los cinco días que estipula la ley desde que las partes reciben los cuestionarios.

El plazo para ello finalizaba a las 15 horas del día 29 de noviembre. Climent, a la vista de estas argumentaciones, ha decidido dar la razón al fiscal e inadmite la alegación de la recusación formulada por las defensas de Camps y Costa, al entender que ésta se presentó de manera extemporánea.

No obstante, les recuerda que pueden volver a recusar a esta persona en el trámite de selección del jurado antes del comienzo del juicio, el día 12 de diciembre. El magistrado presidente indica que el dato de que esta mujer figurara en las listas electorales es "público" y "notorio", pero seña la que ninguna de las defensas hizo uso de su derecho a recusar a esta candidata en el plazo establecido para ello, es decir, de 21 al 29 de noviembre.

Y esto pese a que, tal y como figura en el documento aportado por el letrado de Costa, la fecha de impresión del mismo fue del 26 de octubre, lo que significa que este dato se conocía por esta parte, además de que esta información era "pública". Por este motivo, Climent inadmite la recusación y recuerda que el artículo 21 de la Ley del Tribunal del Jurado establece que cualquier causa de recusación de la que se tenga conocimiento en el tiempo del trámite de los cinco días para alegación de las mismas, que no sea formulada en dicho plazo, no puede ser alegada posteriormente.

Climent admite las alegaciones formuladas por seis personas, tres de ellas por ser mayores de 65 años -una de ellas tiene 68, otra 85 y una más 89-. También acoge otra excusa de una mujer que tenía que atender a un hijo de dos años y no disponía de posibilidad de dejarlo a cargo de otras personas en el periodo de la vista; una excusa de un hombre que sufría una afección de dolor miofascial con cefaleas constantes; y la excusa de una mujer que se encontraba en avanzado estado de gestación y tenía prevista la fecha de su alumbramiento para las fechas en las que está señalado el juicio.

Asimismo, tiene por subsanados los defectos advertidos en los cuestionarios de otras cuatro personas precandidatas a jurado, y pospone la subsanación de falta de firma de la instancia de otro precandidato hasta el inicio de la selección del jurado. Por último, el magistrado presidente acuerda continuar con las diligencias practicadas para averiguar el domicilio de un precandidato al que no se le ha podido remitir el cuestionario. Para ello, solicita a la Policía Nacional la averiguación de su paradero.

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