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El TSJ ratifica el archivo de una querella contra Barberá por prevarcación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso contra el archivo de una querella contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, por un supuesto delito de prevaricación en la tramitación de un PAI.

Según ha informado el TSJCV en un comunicado, la querellante María José Montoro, incluyó en su querella al resto de miembros de la Junta de Gobierno local.

Montoro es la representante de la entidad VCC S.A, integrante de la Agrupación de Interés Urbanístico Camino Hondo del Grao, que resultó en 2004 adjudicataria de un Programa de Actuación Integrada (PAI) que contenía un Plan de Reforma Interior de Mejora en esa zona.

En 2005, VCC S.A vendió a otra empresa las cuotas indivisas que le pertenecían, por un precio que podía variar en función de la edificabilidad de las fincas.

Un año más tarde, el pleno del Ayuntamiento aprobó la rectificación de una serie de errores producidos en la memoria y planos del Plan en relación con el dato de suelo dotacional, que afectaban a la superficie del sector y a la edificabilidad.

En este sentido, la querella apunta a que este acuerdo de rectificación de errores no fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, ni notificado a los propietarios, por lo que la querellante consideraba que está modificación es nula y constituye una ilegalidad que se integra en la figura de la prevaricación.

En 2008, la Junta de Gobierno Local aprobó el proyecto de reparcelación forzosa en la unidad "Camino Hondo del Grao", a partir de la supresión aprobada en 2006.

Los tribunales consideraron que lo que el Código Penal sanciona como prevaricación "no es, desde luego, la equivocación ni el error", pero tampoco la mera ilegalidad, por grave que pudiera parecer, sino la realización de un acto o el dictado de una resolución de manera injusta, con intención deliberada y plena conciencia del acto injusto que se realiza".

En los razonamientos jurídicos se indicó también que no había existido un comportamiento arbitrario a sabiendas de su injusticia ni se realizó un acto en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico. Asimismo, se calificó la querella de "verdaderamente temeraria" al no apreciar indicio alguno de prevaricación".

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