Rebajada la condena por el atropello mortal del Paseo Colón
La Audiencia reduce en seis meses la pena tras absolver al condenado de conducir sin carné
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha reducido de seis años y medio a seis años de cárcel la condena impuesta a Fernando Vargas Cornelló por atropellar mortalmente a dos jóvenes, Patricia Alfaro y Almudena González, en el Paseo Colón de la capital hispalense en la pasada Semana Santa de 2010, según han informado a fuentes del caso.
El Juzgado de lo Penal número 8 condenó a Fernando Vargas a seis años y medio de prisión como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su subtipo de ir conduciendo sin carné (seis meses), dos delitos de homicidio imprudente en concurrencia con un delito contra la seguridad vial en el subtipo de conducción temeraria (cinco años de cárcel), y un delito de omisión del deber de socorro (un año). Tras los recursos presentados tanto por las acusaciones como por la defensa, y después de celebrarse una nueva vista, se ha dictado una nueva sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso ordinario, por la que se condena a Fernando Vargas Cornello a seis años de prisión, ya que se le absuelve del delito contra la seguridad vial en su subtipo de conducir sin carné.
Respecto al delito de omisión del deber de socorro, la Audiencia Provincial mantiene la pena de un año de prisión impuesta ya en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8, argumentando que la existencia de personas que pudieran auxiliar a las víctimas no exime al conductor causante del siniestro de prestar este auxilio, estando este argumento más que asentado por el Tribunal Supremo pues, "si no fuera así, llegaríamos al absurdo de que cuanta más gente hubiera en el lugar del accidente más razones existirían para que ninguno tuviera el deber de atender".
No obstante, la Audiencia ha estimado el hecho de ir conduciendo bajo los efectos del alcohol como una atenuante, a pesar de no haberse dado este fundamento en la sentencia del Penal 8, lo que obliga a aplicar la pena en su mitad inferior, y estimando en este sentido que la pena de un año de prisión entra dentro del margen.
En relación al delito contra la seguridad vial en su subtipo del conducir sin carné, la Audiencia lo absuelve "por el mero hecho" de habérsele notificado la pérdida de vigencia por el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), según ha indicado el letrado que ejerce la acusación particular en nombre de la familia de Almudena González, Alberto Setién Valera, quien ha mostrado su "sorpresa" por esta decisión.
El abogado pone de manifiesto que, "siendo objetivo y atendiendo a antecedentes en situaciones similares, podría entenderse como un éxito el hecho de conseguir una condena de seis años de prisión", no obstante lo cual, "en este tipo de sucesos la sentencia realmente nunca es un éxito, puesto que no se puede reponer el daño causado y se deja en evidencia el Código Penal, pues aplicando sus penas máximas sigue resultando barato matar a personas en estas condiciones".
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