Aclaración sobre una sentencia
Como asidua lectora de EL PAÍS y autora de la sentencia destacada en su edición del 3 de agosto, considero preciso dirigirme a ustedes para aclarar su contenido. En la resolución, que es pública, no aparece la palabra "desahucio" destacada en la noticia. Y si aparece la palabra "domicilio" es acompañada de los adjetivos "irregular" y "provisional", estimando dignos de protección los enseres y las personas de los acampados. La aclaración no es caprichosa, ya que atribuir falsamente a la resolución judicial una idea tan discutible como la necesidad de un desahucio crea un debate ficticio y me ha hecho blanco de alabanzas tan inmerecidas como los insultos, imputaciones e insinuaciones aparecidas ya en la edición digital y en otros foros.
Sin embargo, la sentencia contiene otras consideraciones, como que la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado obliga a la policía a proporcionar a la ciudadanía en todas sus intervenciones "información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas". Que no es una operación de "limpieza" desmontar las tiendas y llevarse los papeles, ordenadores e impresoras, que tienen valor económico y contienen datos susceptibles de protección constitucional y legal. Que la Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana obliga antes de un desalojo a avisar de las medidas a las personas afectadas. Que solo se pueden ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales. Que según el Real Decreto 1484/87 es obligatorio llevar visible el número de identificación personal, y el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales. Y que la toma de imágenes es lícita en determinados supuestos de relevancia pública, y cuando la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos.
Por lo que en este caso no se consideró legítimo impedir a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra. Argumentos discutibles, criticables, pero susceptibles de un debate real lamentablemente ensombrecido por la palabra "desahucio".
Los jueces hablamos a través de las sentencias: si son claras, no les hagamos decir cosas que no contienen.
María Victoria Rosell Aguilar es magistrada-juez titular del Juzgado de Instrucción número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Portavoz de Jueces para la Democracia en Canarias.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.