El Supremo revoca la indemnización de 60.000 euros a un magistrado
Las expresiones utilizadas por los condenados, un abogado y su cliente, no fueron ofensivas ni innecesarias, dice la sentencia
El Tribunal Supremo ha revocado la indemnización de 60.000 euros a que fueron condenados un demandante y su abogado por utilizar expresiones que supuestamente afectaban al honor y al prestigio profesional de un magistrado contra el que presentaron una demanda de responsabilidad civil. El Supremo ha determinado que las expresiones utilizadas en el escrito de petición de responsabilidad no fueron insultantes, vejatorias ni descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyectó la defensa.
Según la sentencia de la Sala de lo Civil, el demandante, Carlos Pasarell Bacardit y su abogado, Pedro Alomar Cerdó, disconformes con una actuación profesional del magistrado Manuel Penalva, presentaron una demanda de responsabilidad civil contra él, que fue desestimada. A su vez, el magistrado presentó otra demanda contra Pasarell y Alomar por intromisión ilegítima en su honor y prestigio profesional por la que condenaron a ambos a abonar 60.000 euros al magistrado por los daños morales causados.
El abogado y su cliente imputaron al juez haber dictado resoluciones judiciales "contrarias al ordenamiento jurídico", mantener su decisión "de forma perseverante y contumaz", atribuyéndole claramente "arbitrariedad" en su decisión y "desviación en el ejercicio de su función jurisdiccional" e insinuando que el magistrado actuó "dolosamente".
Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, "en un sistema democrático, determinadas funciones públicas vienen obligadas a soportar un grado elevado de crítica", sin el cual sería imposible "no solo la crítica de las decisiones judiciales, sino la interposición de demandas por responsabilidad civil contra magistrados, en las cuales se exige intencionalidad o un grado elevado de negligencia".
La sentencia no pone en duda el contexto de defensa procesal de esas afirmaciones, que van dirigidas a reprochar la conducta profesional del magistrado, por lo que al enmarcarse dentro de una demanda judicial, "el grado de crítica admisible es mayor".
Por tanto, "la actuación que se dice ofensiva y abusiva, como parte de la estrategia de defensa del cliente, impide valorarla más allá del lógico malestar ocasionado, como agresión injustificada del honor ajeno o como constitutiva de abuso de derecho".
Además, a falta de expresiones ofensivas e innecesarias para la efectividad de la labor defensiva y al no haber extralimitación en la defensa, "el que un abogado se sirva de todos los medios a su alcance para rebatir jurídicamente una decisión judicial o sus efectos o para reprochar una conducta, entra dentro del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión reforzada del profesional y del propio derecho de defensa de su cliente", concluye el Supremo.
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