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La exhibición de fotos de etarras es terrorismo, según el Supremo

La sentencia contradice el criterio de la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo ha considerado delito de enaltecimiento del terrorismo la exhibición de fotos de presos etarras en una caseta de la comparsa Txori Barrote durante el Aste Nagusia de Bilbao de 2008, en contra del criterio de la Audiencia Nacional que había descartado la existencia de ese delito al entender que los responsables de la comparsa se limitaron a reclamar el traslado a cárceles del País Vasco.

No obstante, el Supremo ha mantenido la absolución de los cuatro acusados al entender que aunque los hechos constituyen un delito de enaltecimiento, en ningún momento se les identifica como sus autores.

La sentencia del Supremo valora el "contexto" en el que se colocaron las fotografías de presos terroristas, y simultáneamente se publicó en la página web de la comparsa un mensaje que pedía que los "represaliados políticos" estuviesen presentes en las fiestas patronales.

El alto tribunal mantiene la absolución de los cuatro acusados

En ese "contexto", en el que "existe una facción criminal que propugna la independencia política respecto del resto del Estado", el enaltecimiento "es la opción directa de quienes deciden, de forma inequívoca, ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas" dice el Supremo.

Así, la exposición estática de imágenes al alcance del público y la reivindicación de la presencia de los "presos políticos" en las fiestas, "tiene un evidente significado de ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo". Es decir, "se trata de un claro comportamiento de enaltecimiento de unos terroristas por el hecho de serlo".

Sin embargo, el Supremo mantiene la absolución porque la identificación de Gurutze Olagorta Arana, Aitziber Urrengoetxea, Borja Irizar y Alexander Zuloaga como autores de la colocación de las fotografías "en ningún momento se establece en la sentencia de instancia".

La sentencia contiene un amplio voto particular discrepante del magistrado José Antonio Martín Pallín, quien entiende que no se trata de un supuesto de enaltecimiento, ya que las peticiones y posicionamientos de la comparsa "estaban preferentemente encaminados a solicitar el acercamiento de presos y a su amnistía". "Esta última petición implica que, de alguna manera, se les considera responsables de hechos delictivos, ya que solo se puede aplicar la amnistía a quien previamente ha incurrido en responsabilidad penal". Para el magistrado emérito, esos fines "excluyen la antijuricidad y la culpabilidad de la conducta enjuiciada".

El consejero de Interior del Gobierno vasco, Rodolfo Ares, dijo que la sentencia "da la razón a quienes hemos sostenido siempre que este tipo de conductas son delictivas" y "avala la política de retirada de carteles, pintadas y pancartas que pusimos en marcha hace dos años".

Los miembros de la comparsa 'Txori Barrote' durante el juicio en la Audiencia Nacional, en octubre de 2010.
Los miembros de la comparsa 'Txori Barrote' durante el juicio en la Audiencia Nacional, en octubre de 2010.EFE

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