La Audiencia analiza hoy si el exdirector de la Policía colaboró con ETA
Hasta 13 años de cárcel o solo tres. La existencia de un delito de terrorismo o una mera revelación de secretos. La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, formada por los magistrados Fernando García Nicolás, Julio de Diego y José Ricardo de Prada, estudia hoy el recurso presentado por Víctor García Hidalgo contra la resolución del juez Pablo Ruz que imputó al ex director general de la Policía (y a dos mandos del cuerpo) el delito de colaboración con organización terrorista por el chivatazo a ETA en el bar Faisán de Irún en 2006.
Sea cual sea la decisión que los magistrados adopten hoy, tendrá una influencia decisiva sobre la investigación. Si revocan el auto de Ruz al no encontrar indicios de colaboración con ETA, la causa volvería de nuevo a su juzgado. En ese caso, lo más probable es que Ruz, tras pedir opinión a las partes, tuviera que inhibirse a favor de uno de los cuatro juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Irún, aunque también podría seguir investigando para acumular más indicios. Sin la existencia de ese delito de terrorismo, la competencia de la Audiencia Nacional y por tanto la de Ruz no está justificada.
El caso, pues, quedaría reducido a una revelación de secretos (con una pena máxima de tres años de cárcel), la segunda infracción que Ruz imputa a García Hidalgo y a los otros dos implicados (el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector de Vitoria José María Ballesteros).
En caso contrario, si el tribunal confirma la cooperación con ETA, dejaría expedito el camino hacia el procesamiento del exdirector y los dos cargos policiales. Fuentes de la Audiencia aseguran que el sumario está casi concluido, a la espera del informe final del equipo policial que investiga la delación. La posición del fiscal es una incógnita y la expondrá verbalmente, aunque lo más probable, según esas fuentes, es que se pronuncie en contra de la existencia de colaboración con banda armada. En una resolución anterior, de febrero de 2010, la Sala sí apreció ese delito, aunque el objeto del recurso entonces era la práctica de varias pruebas y no la existencia de la infracción.
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