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El Gobierno dará residencia temporal a los inmigrantes que tengan hijos con nacionalidad española

El borrador de Reglamento de Extranjería pretende evitar que haya niños españoles con progenitores en situación irregular - El texto garantiza a las mujeres irregulares que denuncien que no serán expulsadas a la espera de sentencia judicial o de informe fiscal

Los inmigrantes que tengan hijos menores con nacionalidad española tendrán permiso de residencia temporal, por un plazo de un año, "siempre y cuando el menor conviva con ellos y viva a su cargo". Estos progenitores, al cabo de un año, ya que han estado en una situación regular, podrán obtener otro permiso de manera normalizada de acuerdo con la situación y los requisitos que cumpla.

Así lo establece el artículo 122 del Borrador de Reglamento que desarrolla el texto de la Ley de Extranjería en vigor, aprobada en diciembre de 2009. El amplio documento, que consta de 264 artículos, señala además que esta medida también afectará "a los padres que hubieran sido originariamente españoles". Por ejemplo, cuando los progenitores se hubieran marchado de España por razones políticas y los hijos no hubieran sido inscritos en su día como españoles.

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Las 'sin papeles' que denuncien maltrato no serán expulsadas

Cuando nace un niño en España de padres extranjeros, según la legislación en vigor, obtiene la nacionalidad de los padres, no la española. Éste es el caso de los niños que nacen en una patera o los hijos de las extranjeras que dan a luz en España. Solo en el caso de que la nacionalidad de los padres sea desconocida o de que el país de origen no reconozca a los nacidos fuera de su territorio (cosa que ocurre ya en pocos países en los que rige el llamado "derecho de suelo"), obtendrá el menor la española.

El reglamento intenta ir al detalle, ser más nítido y transparente en todos los aspectos, para evitar interpretaciones y desigualdades en la aplicación de la norma. Este documento se abre a partir de la presentación de hoy a un periodo de alegaciones y, según ha señalado la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, el Reglamento definitivo estará listo para ser aprobado por el Consejo de Ministros en "aproximadamente dos meses", tras las aportaciones de los interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.

Otras novedades del borrador

- Mujeres maltratadas.

Las inmigrantes irregulares que denuncien maltrato no serán expulsadas del país. El texto, tras una modificación de anteayer, señala que se les abrirá un expediente que se suspenderá en al acto, a la espera de una orden de protección o de un informe del fiscal. En la versión de la semana pasada, el borrador ni siquiera obligaba a abrirles un expediente. En cualquier caso, la situación para la mujer denunciante sigue siendo la misma que decía el texto anterior: se la protegerá desde el primer momento y se le ofrecerá residencia y permiso de trabajo.

El artículo 129 señala textualmente: "Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal". Y el siguiente artículo especifica, en referencia a la residencia: "La mujer extranjera que se encuentre en una de las situaciones descritas en el apartado anterior, podrá solicitar, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, por sí misma o a través de representante, desde el momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género".

- Residencia temporal.

El texto señala que se fijarán de forma anual (tras una revisión por el Ministerio de Economía) tramos de porcentajes sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para precisar los medios económicos que debe acreditar un extranjero. Se incluye el supuesto de pareja de hecho (antes solo figuraba el matrimonio) para solicitar la reagrupación familiar. Y los medios económicos para poderla solicitar también se especificarán según el IPREM.

Inmigrante subsahariana a su llegada a la costa de Motril (Granada) con su hijo en brazos.
Inmigrante subsahariana a su llegada a la costa de Motril (Granada) con su hijo en brazos.M. ZARZA

El Congreso aprueba reformar la Ley de Extranjería en favor de las víctimas

El Congreso de los Diputados ha acordado reformar la Ley de Extranjería para mejorar la protección de víctimas de violencia machista o de redes de trata y explotación sexual, informa EFE. La proposición de ley presentada por el PP y que ha logrado el apoyo de todos los grupos contempla la reforma de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. El artículo 31 bis establece que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor se les abrirá un expediente de expulsión por estar en España de manera ilegal, que no obstante quedará suspendido hasta la resolución del procedimiento penal. En cuanto al artículo 59 bis, el Congreso ha acordado estudiar la posibilidad de reformarlo para incluir la protección y subsistencia de la mujer víctima de trata y sus familiares o dependientes.

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